Circular número 963, de 1 de abril de 1987, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

MarginalBOE-A-1987-9082
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Con posterioridad a la publicación de la circular 955 de fecha 31 de diciembre de 1986, se han producido modificaciones arancelarias, asi cómo la necesidad de variaciones estadísticas solicitadas por La Dirección general de Comercio exterior, de La Secretaria de estado de Comercio, para seguir la Evolucion en el Trafico externo de determinados productos.

Al mismo tiempo se estima conveniente aclarar la utilización de determinadas claves especiales y corregir los errores detectados en la referida circular y que no fueron subsanados en su momento.

En consecuencia, Esta Dirección general, en uso de las Atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien acordar:

Primero. Realizar la adaptación Estadistica, recogida en el anejo número uno, a las modificaciones arancelarias pendientes de publicación en el , asi cómo variaciones solicitadas por La Dirección general de Comercio exterior de La Secretaria de estado de Comercio.

Segundo. Recoger cómo anejo número dos las aclaraciones sobre la utilización de diversas claves estadísticas especiales creadas por la circular número 955 de Esta Dirección general, de fecha 31 de diciembre de 1986 ( de 27 de enero de 1987), sobre asignación de claves estadísticas.

Tercero. Corregir un error detectado en la citada circular y que no fue recogido en la corrección publicada en el de 24 de febrero de 1987 (anejo número tres).

La presente circular entrará en vigor el dia de su publicación en el lo que comunicó a vv. Ii. Y vv. Ss. Para su conocimiento y el de los servicios que dependen de v. S.

Madrid, 1 de abril de 1987. El Director general, Humberto Rios Rodriguez.

Ilmos. Sres. Delegado de Hacienda especial de y Delegado de Hacienda de ...... Y administrador principal de Aduanas e impuestos especiales de ......Anejo número uno

Capítulo 4

Partida 04.01. Modificación de la subdivisión Estadistica

04.01 a. Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 6 por 100:

  1. Yogur, kefir, leche cuajada, Suero de leche, etc.:

    A) en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2 litros:

    04.01.11.1 yogur.

    04.01.11.2 los demás.

    04.01.11.3 b) los demás.

    Partida 04.04. Modificación de la subdivisión Estadistica

    04.04. C. Quesos de pasta azul, excepto rallados o en polvo:

    04.04.30.1 roquefort.

    04.04.30.9 los demás.

    E. Los demás:

  2. Los demás, excepto rallados o en polvo, con un contenido en peso de materias grasas, etc.:

    A) inferior o igual al 47 por 100:

    04.04.52 parmiggiano-Reggiano, grana-Padano.

    04.04.57 fioresardo, pecorino.

    Los demás:

    04.04.59.1 jarlsberg.

    04.04.59.9 los demás.

    B) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100:

    04.04.61 1. Chelddar.

    2. Los demás:

    04.04.77 queso fresco y requeson.

    04.04.81 provolone, asiago, caciocavallo y ragusano.

    Edam, fontal, fontina, gouda, havarti, danbo, samsoe, fynbo, maribo:

    04.04.83.1 havarti con 60 por 100 de materia grasa.

    04.04.83.2 edam en bolsas, gouda.

    04.04.83.9 los demás.

    Esrom, itálico, kernhem. St. Nectaire, st. Paulin, taleggio:

    04.04.84.1 taleggio.

    04.04.84.9 los demás.

    04.04.89 colby, monterrey.

    Los demás:

    04.04.90.1 ridder.

    04.04.90.2 tilsit.

    04.04.90.3 chester.

    04.04.90.4 camembert, brie, marcilles, coulommiers, Carre de l'est, reblochon, pont l'eveque, neufchatel, limburger, romadour, herve, harzerise, queso de bruselas, stracchino, crescenza, robiola, livaror, munster, st.

    Marcellin.

    04.04.90.7 con un contenido en peso de aguas en la materia no grasa superior al 62 por 100 e inferior al 72 por 100.

    04.04.90.9 los demás.Se suprimen las posiciones (claves) estadísticas 04.04.30; 04.04.59; 04.04.83; 04.04.84 y 04.04.90.

Capítulo 8 partida 08.01. (adaptacion Estadistica a la modificación arancelaria) 08.01 d. Aguacates:

08.01.60.1 i. Del 1 de diciembre al 31 de mayo.

08.01.60.9 ii. Del 1 de junio al 30 de noviembre.Se suprime la posición (clave) Estadistica 08.01.60.

Capítulo 12

Partida 12.01. Modificación de la subdivisión Estadistica

12.01 b. Los demás:

Viii. De girasol:

12.01.64.1 (para consumo).

12.01.64.2 (para aceite).Se suprime la posición (clave) Estadistica

12.01.64.

Capítulo 20

Partida 20.07. Adaptación Estadistica a la modificación arancelaria

20.07 a. De densidad superior a 1,33 g cm3 a 20 c:

Ii. De Manzana o de pera; mezclas de jugo de Manzana y de jugo de pera:

A) de valor superior a 22 ecus por 100 i netos:

20.07.04.1 1. De Manzana.

20.07.04.9 2. Los demás.

B) los demás:

20.07.06.1 1. De Manzana.

20.07.06.2 2. Los demás.

B. De densidad igual o inferior a 1,33 g cm3 a 20 c:

  1. Jugos de uva (incluidos los mostos de uva), etc.:

A) de valor superior a 18 ecus por 100 i netos:

2. De Manzana o de pera:

Aa) que contengan azúcares añadidos:

20.07.23.1 11. De Manzana.

20.07.23.9 22. Los demás.

Bb) los demás:

20.07.24.1 11. De Manzana.

20.07.24.9 22. Los demás. Ii. Los demás:

A) de valor superior a 30 ecus por 100 i netos:

6. De otras Frutas y legumbres y hortalizas:

Bb) los demás:

20.07.61.3 11. De Frutas de la especie .

22. Los demás:

20.07.61.1 aaa) de albaricoque.

20.07.61.9 bbb) los demás.

B) de valor igual o inferior a 30 ecus por 100 i netos:

7. De otras Frutas y legumbres y hortalizas:

Cc) que no contengan azúcares añadidos:

20.07.93.3 11. De Frutas de la especie .

22. Los demás:

20.07.93.1 aaa) de albaricoque.

20.07.93.9 bbb) los demás.Se suprimen las posiciones (claves) estadísticas 20.07.04; 20.07.06; 20.07.23; 20.07.24; 20.07.61.2 y 20.07.93.2.

Capítulo 29

Partida 29.02. Adaptación Estadistica a la modificación arancelaria

29.02 a. Derivados halogenados de los...

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