Circular 923/1985, de 13 de mayo, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre asignación de claves y códigos estadísticos.

MarginalBOE-A-1985-9929
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El nuevo procedimiento de Liquidacion a la importación de algunos productos sujetos a impuestos especiales y la necesidad de atender diversas peticiones formuladas para perfeccionar nuestras estadísticas sobre Comercio exterior, aconsejan la introducción de las correspondientes modificaciones.

Por otra parte, la admisión a cotización por el Banco de España del dólar australiano, exige el establecimiento de una clave para dicha divisa.

Por último, las variaciones experimentadas, por circunstancias diversas, en los códigos de régimen aduanero, aconsejan su actualización, adaptando sus claves a las necesidades del momento.

En consecuencia, Esta Dirección general, en uso de las Atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien acordar:

Primero.-Introducir en nuestra actual Estructura Estadistica las modificaciones que se especifican en el anejo número 1.

Segundo.-Incluir en el apartado "clave de divisa" la que se establece en el anejo número 2 que recoge, además, los nuevos "códigos de régimen aduanero", completos y actualizados.

Tercero.-La fecha de entrada en vigor de la presente circular será la de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Madrid, 13 de mayo de 1985.-El Director general, Miguel Angel del Valle y bolaño.

Anejo número 1

Modificaciones a introducir en las posiciones (claves) estadísticas sujetas al requisito de declaración de algún tipo de unidades, o que, no estandolo se exijea partir de ahora

27.05.00 - Metros cúbicos (e) y miles kw/hora (f)

27.07.11 - Litros (f)

27.07.31 - Litros (f)

27.07.33 - Litros (f)

27.07.35 - Litros (f)

27.07.37 - Litros (f)

27.07.39 - Litros (f)

27.07.91 - Kg. P.N. (f)

27.07.95 - Kg. P.N. (f)

27.07.98 - Kg. P.N. (f)

27.09.00 - Tm. P.N. (f)

27.10.15 litros (f)

27.10.17 - Litros (f)

27.10.21.1 - Litros (f)

27.10.21.2 - Litros (f)

27.10.25 - Litros (f)

27.10.29 - Litros (f)

27.10.34 - Litros (f)

27.10.38 - Litros (f)

27.10.59.1 - Litros (f)

27.10.59.3 - Litros (f)

27.10.61 - Tm. P.N. (f)

27.10.63 - Tm. P.N. (f)

27.10.69 - Tm. P.N. (f)

27.10.79.1 - Kg. P.N. (f)

27.10.79.2 - Kg. P.N. (f)

27.10.79.3 - Kg. P.N. (f)

27.10.79.4 - Kg. P.N. (f)

27.11.03 kg. P.N. (f)

27.11.05 - Kg. P.N. (f)

27.11.19.1 - Kg. P.N. (f)

27.11.19.2 - Kg. P.N. (f)

27.14.91 - Kg. P.N. (f)

27.14.99 - Kg. P.N. (f)

29.01.11.2 - Litros (f)

29.01.11.5 litros (f)

29.01.11.6 - Litros (f)

29.01.24 - Litros (f)

29.01.25.3 - Litros (f)

29.01.14.1 - Litros (f)

29.01.33.1 - Litros (f)

29.01.33.2 - Litros (f)

29.01.39.1 - Litros (f)

29.01.36 - Litros (f)

29.01.61 - Litros (f)

29.01.63 litros (f)

29.01.64 - Litros (f)

29.01.65 - Litros (f)

29.01.66 - Litros (f)

29.01.67 - Litros (f)

29.01.68 - Litros (f)

29.01.73 - Litros (f)

29.04.11 - Litros (f)

29.04.12 - Litros (f)

38.19.07 - Kg. P.N. (f)

38.19.09 - Kg. P.N. (f)

38.19.35 - Kg. P.N. (f)

38.19.39 - Kg. P.N. (f)

38.19.76 - Kg. P.N. (f)

38.19.78 - Kg. P.N. (f)

38.19.84 - Kg. P.N. (f)

38.19.99.9 - Kg. P.N. (f)

Capítulo 27

Partida 27.07 (modificacion de la subdivisión estadistica)

27.07 b. Benzoles, toluoles, xiloles, etc.

I. Que se destinen a ser utilizados cómo carburantes o cómo combustibles:

- Cómo carburantes:

Litros (f) 27.07.21.1 - - Benzoles.

Litros (f) 27.07.25.1 - - Xilones.

Litros (f) 27.07.29.1 - - Los demás.

Cómo combustibles:

Litros (f) 27.07.21.2 - - Benzoles.

Litros (f) 27.07.25.2 - - Xilones.

Litros (f) 27.07.29.2 - - Los demás.

Se suprimen las posiciones (claves) estadísticas: 27.07.21; 27.07.25 y 27.07.29.

Partida 27.11 (modificaciones de la subdivisión estadistica)

27.11 b. Los demás.

Ii. Los demás:

  1. que se presenten en estado gaseoso:

    Miles kw/hora (f) 27.11.91.1 - Gas natural.

    Miles kw/hora (f) 27.11.91.2 - Los demás.

  2. los demás:

    Miles kw/hora (f) 27.11.99.1 - Gas natural.

    Miles kw/hora (f) 27.11.99.2 - Los demás.

    Se suprimen las posiciones (claves) estadísticas: 27.11.91 y 27.11.99.

Capítulo 34

Partida 34.03 (modificacion de la subdivisión estadistica)

34.03 a. Que contengan aceites de Petroleo, etc.:

I. Con menos del 50 por 100 en peso, etcetera:

Kg. P.N. (f) 34.03.11.1 - Preparaciones lubricantes para el tratamiento de textiles, cueros, pieles y peletería.

- Preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y véhiculos:

Kg. P.N. (f) 34.03.15.1 - - Destinadas a ser usadas cómo aceites de motor.

Kg. P.N. (f) 34.03.15.2 - - Destinadas a ser utilizadas cómo aceites para usos industriales.

Kg. P.N. (f) 34.03.19.1 - Las demás.

  1. Las demás:

Kg. P.N. (f) 34.03.91 - Preparaciones lubricantes para el tratamiento de textiles, cueros, pieles y peletería.

- Preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y véhiculos

Kg. P.N. (f) 34.03.95.1 - Destinadas a ser usadas cómo aceites de motor.

Kg. P.N. (f) 34.03.95.2 - Destinadas a ser utilizadas cómo aceites para usos industriales.

Kg. P.N. (f) 34.03.99 - Las demás.

Se suprime la posición (clave) Estadistica: 34.03.95.

Capítulo 45

Partida 45.03 (modificacion de la subdivisión estadistica)

45.03 b. Las demás:

- Otros tapones:

45.03.10.2 - - Para vinos espumosos.

45.03.10.3 - - Cilíndricos.

45.03.10.4 - - Conicos.

45.03.10.9 - - Los demás.

45.03.90.1 - Discos y arandelas.

45.03.90.9 - - Las demás.

Capítulo 65

Partida 65.06 (modificacion de la subdivisión estadistica)

65.06 b. Tocados de piel o cuero natural:

N (e) 65.06.10.1 - De piel.

N (e) 65.06.90.1 - Los demás.

  1. Los demás:

N (e) 65.06.10.9 - De peletería artificial.

N (e) 65.06.90.9 - De otras materias.

Se suprime la posición (clave) Estadistica: 65.06.10.

Capítulo 70

Partida 70.14 (modificacion de la subdivisión estadistica)

70.14 a. Artículos utilizados cómo accesorios, etecetera:

70.14.11 i. Vidrio de facetas, plaquitas, bolas, Almendras, florones, colgantes y Piezas análogas para lámparas.

70.14.19 ii. Los demás (difusores, apliques para techos, platillos, copas, copelas, pantallas, globos, tulipas, etc).

Se suprimen las posiciones (claves) estadísticas: 70.14.11.1, 70.14.11.2, 70.14.11.9, 70.14.19.1, 70.14.19.2 y 70.14.19.9.

Capítulo 90

Partida 90.11 (modificacion de la subdivisión estadistica)

90.11 microscopios y difractrografos Electronicos y protonicos:

N (e) 90.11.00.1 - Aparatos.

90.11.00.2 - Partes y Piezas.

Se suprime la posición (clave) Estadistica:90.11.00.

Anejo número 2

Códigos...

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