Orden SAS/641/2010, de 9 de marzo, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones y otras materias relacionadas con la actividad editorial del Ministerio de Sanidad y Política Social.

MarginalBOE-A-2010-4400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación con la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma.

La Orden SCO/1648/2002, de 19 de junio, se dictó para regular la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que la presente orden viene a sustituir.

Al haberse reestructurado los Departamentos ministeriales por Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, suprimido el Ministerio de Sanidad y Consumo, y desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, por el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, que modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento.

En su virtud, previo informe la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Creación y adscripción.

Se crea en el Ministerio de Sanidad y Política Social, la Comisión Asesora de Publicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del departamento, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.

Artículo 2 Composición.

La Comisión Asesora de Publicaciones estará formada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subsecretaria del Departamento o, por su delegación el Secretario General Técnico.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

Vocales: Un representante, con nivel orgánico de Subdirector General, del Gabinete de la Ministra; de la Subsecretaría; de la Secretaría General de Sanidad; de la Secretaría General de Política Social y Consumo; de las Direcciones Generales del Departamento; un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio; el Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento, y el Subdirector General de Recursos y Publicaciones, que actuará como Secretario.

Los Vocales serán designados por el titular del órgano al que representan, de...

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