Orden 166/1996, de 9 de Octubre, por la Que Se Señala la Zona de Seguridad Para la Instalacion Militar del Asentamiento «Buenavista», Situada En el Termino Municipal de Vejer de la Frontera (Cadiz).

MarginalBOE-A-1996-22961
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar del asentamiento «Buenavista», situada en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar del «Cerro Buenavista», del término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz), se considera incluida en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad a la instalación militar del «Cerro Buenavista», (Vejer de la Frontera), cuyos límites están definidos por las siguientes coordenadas UTM:

Punto / X / Y / Z

A / 232.795 / 4.014.815 / 180

B / 232.420 / 4.014.495 / 100

C / 232.420 / 4.013.900 / 134

D / 232.940 / 4.013.690 / 120

E / 233.240 / 4.013.800 / 150

F / 233.560 / 4.014.360 / 140

Tercero.-Se establece una zona de seguridad radioeléctrica de la instalación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, que tendrá una anchura de 5.000 metros y vendrá definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie determinada por el perímetro más avanzado de la instalación.

Punto de referencia de la instalación:

Latitud: 36º 14' 10" N.

Longitud: 05º 58' 10" W.

Altitud: 182 metros.

Plano de referencia de la instalación: Es el plano horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

Superficie de limitación de altura: Viene determinada por la superficie engendrada por un segmento que, partiendo de la proyección ortogonal...

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