Resolución de 22 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del II Acuerdo Nacional Estatal de Formación Continua para el Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

MarginalBOE-A-1997-11731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del II Acuerdo Nacional Estatal de Formación Continua para el Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo, acuerdo alcanzado, de una parte, por UNESPA, AMAT y ASECORE y, de otra parte, por CC.OO. y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Exposición de motivos

Al finalizar la vigencia del I Acuerdo Sectorial de Formación Continua, las organizaciones firmantes del mismo consideran que éste ha contribuido decisivamente a que la formación sea considerada como un aspecto clave en los procesos de cambio en que el sector está inmerso y como elemento imprescindible para la mejora de la cualificación de los trabajadores.

La formación profesional en su conjunto ha sido objeto de constante preocupación de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como queda claramente reflejado en el tratamiento que se da al tema en el Convenio Colectivo General del Sector, suscrito el 23 de diciembre de 1996, con vigencia para 1996-1998 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1997).

Dada la trascendencia de la formación profesional para la implantación del nuevo modelo de relaciones laborales a que responde el Convenio Colectivo General del Sector, el presente Acuerdo se enfoca desde una visión amplia de la formación continua, como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la profesionalización de los recursos humanos y la competitividad de las empresas, orientándose, fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas. Para ello, la formación continua debe cumplir las siguientes funciones:

Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que debe afrontar un sector en permanente evolución.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable sobre la base de las necesidades de las empresas y del sector, estimulando los modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir una formación de calidad.

Por otra parte, en la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para su cualificación profesional.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua en las empresas del sector, suscriben el presente Acuerdo de Formación Continua en el ámbito del Sector Asegurador, Reasegurador y de Mutuas de Accidentes de Trabajo, como una vía que contribuya al desarrollo de las acciones de formación que se promuevan al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 y como complemento del mismo, en el referido ámbito sectorial.

CAPÍTULO I Artículo 1

Concepto de formación continua

Artículo 1 Formación continua.

A los efectos de este Acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas que hubieran sido incorporadas al Acuerdo Nacional, o sean fruto de la experiencia acumulada en el sector.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Ámbito territorial, personal y temporal

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 3 Ambito personal.

Podrán acogerse a las estipulaciones de este Acuerdo las empresas y los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito funcional y personal del Convenio Colectivo General para el Sector Asegurador, Reasegurador y Mutuas de Accidentes de Trabajo, así como las organizaciones empresariales y sindicales representativas en dicho ámbito. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del II Acuerdo Nacional de Formación Continua respecto de los colectivos que en la misma se...

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