Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2008-17210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, creó la figura de los Planes de Previsión Asegurados como modalidad de seguro de vida individual con características y fiscalidad análogas a las de los planes de pensiones individuales.

A su vez, el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, que modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introdujo en éste el desarrollo de los requisitos y condiciones de los Planes de Previsión Asegurados, y, en cumplimiento de su disposición adicional única, en orden a la adecuada información a los tomadores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dictó la Resolución de fecha 5 de marzo de 2003 sobre obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados.

Actualmente, el artículo 51.3 de la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorpora la regulación de los Planes de Previsión Asegurados. Por su parte, el artículo 49 del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, desarrolla el régimen de los Planes de Previsión Asegurados y su disposición adicional tercera recoge la habilitación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para establecer, mediante resolución, las obligaciones de información que las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados han de poner en conocimiento de los tomadores con carácter previo a la contratación, sobre tipo de interés garantizado, plazos de cada garantía y gastos previstos, así como la información periódica que deben remitir a los tomadores y aquélla que ha de estar a disposición de los mismos.

La homogeneidad fiscal de los Planes de Previsión Asegurados y los Planes de Pensiones, sus características comunes como sistemas de ahorro finalista, y la movilidad entre estos instrumentos prevista por la citada Ley 35/2006 y el referido Real Decreto 439/2007, aconsejan que el régimen de información a los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados se aproxime al de los partícipes de Planes de Pensiones Individuales, teniendo en cuenta las peculiaridades propias de los primeros.

El Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, ha introducido modificaciones en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el R. D. 304/2004, de 20 de febrero, afectando, entre otras materias, al régimen de información a los partícipes de los Planes de Pensiones Individuales. Por ello, resulta adecuado dictar una nueva Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que sustituya a la de fecha 5 de marzo de 2003, con el fin de que el régimen de información a los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados se asemeje al de los Planes de Pensiones Individuales, teniendo en cuenta el carácter de contratos de seguro de los primeros.

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