Orden APA/860/2008, de 25 de marzo, por la que se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de pixat en cítricos, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2008-5873
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios de pixat en cítricos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura del riesgo de pixat las parcelas con plantaciones regulares de mandarina clementina pertenecientes a las variedades que figuran en el anexo I de esta orden cuya producción sea comercializada a través de las organizaciones de productores de cítri-cos (OPC) con sede social en las provincias de Alicante, Castellón, Tarragona y Valencia.

  2. Es asegurable de forma conjunta, por cada organización de productores de cítricos constituida en derecho según la normativa vigente, la producción comercializable proveniente de las parcelas de los socios de las variedades enumeradas en el anexo I, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

  1. Que al menos el 60 por ciento de los socios de la OPC tenga asegurada la totalidad de su producción de las variedades enumeradas en el anexo I en la póliza multicultivo de cítricos o en el seguro de explotación de cítricos.

    Excepcionalmente, y previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán admitir como asegurables aquellas OPC en las que, no alcanzando el 60 por ciento de los socios asegurados en la póliza multicultivo o en el seguro de explotación de cítricos, la producción asegurada en dichas líneas de las variedades objeto de aseguramiento en pixat represente al menos el 60 por ciento de la producción total de la OPC.

  2. Que las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación de las parcelas, a tratar con ácido giberélico, las realice la OPC que contrate el seguro de pixat.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Parcela: la porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona y que figure en el correspondiente registro de la organización de productores de cítri-cos (OPC) a la que pertenezca el titular de la misma.

  2. Plantación regular: la superficie de cítricos sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    1. Las organizaciones de productores de cítricos contratantes del seguro deberán establecer programas de tratamientos en los que se determinen las parcelas que deberán ser tratadas con ácido giberélico, con objeto de retardar el proceso de envejecimiento de la piel de los frutos cuya recolección se prevea más tardía.

    2. Igualmente, las OPC velarán por el cumplimiento por parte de los agricultores de las normas relativas a la lucha antiparasitaria y a los tratamientos integrados, así como de las medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

  2. Además de lo anteriormente indicado, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia...

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