Orden ARM/2281/2010, de 19 de agosto, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2010-13532
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las distintas variedades de fresón de día corto y duración anual de la plantación así como las plantaciones de segundo año, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que el cultivo se realice en microtúnel o macrotúnel.

    2. A efectos de cobertura de los riesgos excepcionales por entidad asociativa, todos los socios asegurados podrán elegir una de las siguientes opciones de aseguramiento, según el tipo de calendario de recolección, que se recoge en el anexo I, que pretenden garantizarse:

    Opción A: Se garantizan las plantaciones de primer año.

    Opción B: Se garantizan las plantaciones de primer año y de segundo año.

    En todo caso, para poder elegir los socios de la entidad asociativa la opción B, correspondiente al calendario de recolección de cultivo anual y de segundo año, el número de plantas de segundo año previstas en la campaña, será superior al 10 por 100 del total de plantas previstas de plantación de la entidad asociativa.

  2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. Las obtenidas en aquellos túneles que no reúnan los requisitos establecidos en la definición y en el anexo II.

    2. Los cultivos en túneles cuyo material de cobertura no reúnan las adecuadas características de utilización, haya superado su vida útil, no se encuentre en buena estado de uso o no conserve en perfecto estado sus propiedades físicas y sus cualidades termoaislantes.

    3. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    4. Las plantaciones destinadas al autoconsumo correspondientes a huertos familiares.

    5. Las plantaciones que se encuentren en estado de abandono.

    6. Los cultivos en parcelas en que no se haya realizado la práctica del acolchado o enarenado.

    7. Las plantaciones de segundo año con pérdidas de planta o marras superior al 20 por 100 del total de las plantas de la parcela.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Cultivo de túneles:

    1. Microtúnel.—Estructura formada por arquillos metálicos semicirculares, en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre la que se tiende una lámina de plástico no rígido debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 200 galgas.

    2. Macrotúnel.—Estructura formada por arcos metálicos semicirculares con base de 3 a 8 m., situados a una distancia de 1,5 - 2,5 m unos de otros sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido, debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 500 galgas, excepto para el PVC plastificado que será de 300 galgas.

    La duración para los plásticos, tanto en microtúnel como en macrotúnel, será de una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas y dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas.

    Con independencia del espesor, de los plásticos se podrá aumentar el número de campañas para aquellos plásticos en los que se pueda acreditar su duración mediante la correspondiente certificación del fabricante.

  2. Parcela.—Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos (anual o segundo año) o tipo de protección (aíre libre, microtúnel y macrotúnel) o variedades diferentes. Además de lo definido anteriormente para las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla se considerará también parcela a efectos del seguro, a la porción de tierra cuyas lindes estén identificadas por sectores de riego cuya superficie sea igual o superior a 0,5 ha. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas, serán reconocidas como parcelas diferentes.

  3. Botón blanco o estado fenológico «D».—Cuando al menos el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado fenológico más frecuentemente observado es la apreciación de los botones de forma ostensible, sin que los pétalos se hayan desplegado.

  4. Producción comercializable.—La producción comercializada (destinada a comercio exterior, interior o industria), añadida, en su caso, a la retirada y excluidos los destríos.

  5. Recolección.—Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

  6. Inversión térmica.Fenómeno que se...

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