Orden ARM/458/2010, de 18 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2010-3328 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.
En su virtud, dispongo:
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Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones de todas las variedades de baby leaf, endibia, escarola y lechuga susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada provincia y opción y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.
En las provincias cuyas comarcas y términos municipales estén comprendidos en las Áreas 1 y 2 y para las opciones E, F y G, relacionadas en el anexo II, serán asegurables únicamente para el riesgo de helada las producciones correspondientes a las distintas variedades de lechuga adaptadas a la zona de cultivo y ciclo de cada opción, siempre que la casa obtentora de semilla certifique esta circunstancia.
Las producciones de endibia, escarola y baby leaf, serán asegurables en todas las áreas dentro de las diferentes opciones existentes en cada una de ellas.
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No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
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Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
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Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
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Las producciones correspondientes a huertos familiares.
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Las destinadas al autoconsumo.
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Los semilleros.
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A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:
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Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades o fechas de siembra o trasplante diferentes. A estos efectos se consideran fechas de siembra o trasplante diferente, cuando entre ellas transcurra un periodo de tiempo mínimo de una semana. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
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Baby Leaf: son aquellas producciones con destino a la IV gama de brotes jóvenes (hojas pequeñas, minihojas) de las hortalizas sembradas mecánicamente en altísimas densidades por ha. y con recolección mecanizada.
Corresponden, entre otras, a lechugas, espinacas, berros, rúcola salvaje y doméstica, canónigos, valeriana, tatsoi, mizuma, acelga, diente de león, remolacha, (hojas con nervios rojos y amarillos).
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En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.
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Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.
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Abonado de...
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