Orden ARM/458/2010, de 18 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2010-3328
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales las producciones de todas las variedades de baby leaf, endibia, escarola y lechuga susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada provincia y opción y cuyo cultivo se realice al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

    En las provincias cuyas comarcas y términos municipales estén comprendidos en las Áreas 1 y 2 y para las opciones E, F y G, relacionadas en el anexo II, serán asegurables únicamente para el riesgo de helada las producciones correspondientes a las distintas variedades de lechuga adaptadas a la zona de cultivo y ciclo de cada opción, siempre que la casa obtentora de semilla certifique esta circunstancia.

    Las producciones de endibia, escarola y baby leaf, serán asegurables en todas las áreas dentro de las diferentes opciones existentes en cada una de ellas.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las producciones correspondientes a huertos familiares.

    4. Las destinadas al autoconsumo.

    5. Los semilleros.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades o fechas de siembra o trasplante diferentes. A estos efectos se consideran fechas de siembra o trasplante diferente, cuando entre ellas transcurra un periodo de tiempo mínimo de una semana. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Baby Leaf: son aquellas producciones con destino a la IV gama de brotes jóvenes (hojas pequeñas, minihojas) de las hortalizas sembradas mecánicamente en altísimas densidades por ha. y con recolección mecanizada.

Corresponden, entre otras, a lechugas, espinacas, berros, rúcola salvaje y doméstica, canónigos, valeriana, tatsoi, mizuma, acelga, diente de león, remolacha, (hojas con nervios rojos y amarillos).

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación.

    1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

    2. Abonado de...

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