Orden EHA/3715/2009, de 4 de junio, de la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros 'Asegrup' solicitando autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), otros daños a los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica.
Marginal | BOE-A-2010-1262 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
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OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1262 Orden EHA/3715/2009, de 4 de junio, de la entidad Aseguradores Agrupados,
Sociedad Anónima de Seguros «Asegrup» solicitando autorización administrativa para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), otros daños a los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica.
La entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros «Asegrup» inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), otros daños a los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica, ramos números 6, 7, 9, 16 y 17 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros «Asegrup» ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad Aseguradores Agrupados, Sociedad Anónima de Seguros «Asegrup» a operar en los ramos de vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), otros daños a los bienes, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica, ramos números 6, 7, 9, 16 y 17 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1.a) del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden ministerial...
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