Ley 61/1962, de 24 de diciembre, por la que se establece el derecho al ascenso de los Ayudantes de Ingeniero de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 1963
MarginalBOE-A-1962-24366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Modificadas por Ley de dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta las plantillas de las distintas Ramas de Ayudantes de la Ingeniería Civil, sin que en las mismas se incluyeran los que prestan servicio en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, resulta aconsejable subsanar esta omisión, de forma que puedan producirse los ascensos en lo sucesivo de dicho personal en las mismas condiciones que se ha hecho con otros funcionarias de igual clasificación al servicio del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se declaran de aplicación desde primero de enero de mil novecientos sesenta y tres a los Ayudantes de Ingeniero, Ayudantes principales de primera clase de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, las diferentes categorías y clases que comprenden actualmente las plantillas de los Ayudantes de la Ingeniería Civil.

Artículo segundo

En atención a que los mencionados Ayudantes de Ingeniero de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre carecen de plantilla, se les reconoce el derecho al ascenso por periodos de seis años de servicios prestados en cada empleo a la clase inmediata superior, desde la de Ayudantes segundos con dieciocho mil doscientas cuarenta pesetas hasta alcanzar la máxima de Ayudantes Superiores Mayores con treinta y cinco mil ciento sesenta, que corresponde a la escala de Ayudantes de la Ingeniería Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo primero. En el caso de que alguno de los actuales Ayudantes de la Fábrica tuviese que ser colocado en lugar inferior por razón de los años de servicios prestados, quedará en tal situación hasta que perfeccione el periodo o períodos de seis años que justifique su ascenso.

Artículo tercero

Por el Ministerio de Hacienda se tendrá en cuenta lo anteriormente dispuesto, a fin de que en el estado de modificaciones de créditos para mil novecientos sesenta y tres se figure, además de la dotación correspondiente a los cuatro Ayudantes de Ingeniero con la categoría y sueldo de Ayudante segundo, un crédito global para hacer efectivas las diferencias de sueldo que correspondan a los que tengan cumplidos periodos de seis años o deban hacer efectivo el de veinte mil quinientas veinte que hasta el presupuesto de mil novecientos sesenta y dos tienen asignado dichos Ayudantes. Las cifras así resultantes no sumarán en los presupuestos generales, porque seguirán figurando en columna interior, de acuerdo con el régimen autónomo de la Fábrica, establecido por Ley de once de abril de mil novecientos cuarenta y dos.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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