ORDEN APA/1419/2004, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004, de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el Departamento.

MarginalBOE-A-2004-9515
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1419/2004, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004, de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, asà como para la realización de actividades especÃficas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el Departamento.

La importancia e intensidad de las actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, efectuadas por las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas desde hace años, siguen siendo imprescindibles, y para que continúen desarrollándose con la misma intensidad, se hace necesaria la convocatoria de ayudas a las mismas, habiéndose establecido al efecto, las correspondientes dotaciones presupuestarias.

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la SubsecretarÃa del Departamento las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

En consecuencia, por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004 de la concesión, en régimende concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades realizadas durante el presente ejercicio:

  1. Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

  2. Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea.

  3. Realización de actividades especÃficas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario, acordadas con el Departamento.

    ArtÃculo 2. Financiación, cuantÃa máxima disponible.

    La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.711A.482 y 21.01.711A.483 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, quedando supeditadas, tanto la concesión de las mismas como su concreta cuantÃa, a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados, que, inicialmente, ascienden a 2.121.860,00.- euros y 899.600,00.euros, respectivamente.

    En ningún caso, las actividades subvencionadas por esta Orden serán compatibles con otro tipo de ayuda o subvención del Departamento para la realización de la misma actividad.

    ArtÃculo 3. Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

  4. Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal y carácter general.

  5. Organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria.

  6. Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo.

    1. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

  7. Carecer de fines delucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  8. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  9. Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la ComisiónGestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.

  10. En el caso de las entidades enunciadas en las letras a), y b) del apartado 1, de este artÃculo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año 2003 con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia conel Plan General de Contabilidad.

    ArtÃculo 4. CuantÃa y criterios de valoración.

    1. Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito inicial del concepto presupuestario 483, se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (U.E.).

      De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de OrganizacionesProfesionales Agrarias (COPA), y el otro 75 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA.

    2. Hasta un máximo del 15 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 483 se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las...

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