Orden AAA/2084/2013, de 11 de noviembre, por la que se convocan ayudas para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza Norte.

MarginalBOE-A-2013-11870
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (CE) N.º 811/2004, del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza del Norte que habita en las divisiones CIEM IIIa, la subzona CIEM IV, las divisiones CIEM Vb (aguas comunitarias), VIa (aguas comunitarias), la subzona CIEM VII y las divisiones CIEM VIIIa, b, d, e (la población de merluza norte), con el objetivo de incrementar las cantidades de individuos maduros de la población de merluza Norte de modo que alcancen valores iguales o superiores a 140.000 toneladas, en un plazo máximo de diez años.

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1 las medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, así como la posibilidad de conceder ayudas a propietarios y pescadores de buques pesqueros afectados por un plan nacional de ajuste del esfuerzo pesquero, que forme parte de un plan de recuperación indicado en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2371/2002.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, apartado a), inciso iii) recoge textualmente que el apoyo del FEP, destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá entre otros a ayudas publicas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que estos formen parte de la no renovación de un acuerdo de pesca y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo. Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 30 y 31, establecen los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

Al amparo de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 31 del referido Real Decreto, que expresamente contempla la paralización definitiva debida a una suspensión de un acuerdo internacional de pesca, o tenga lugar en el marco de planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, ha sido publicada la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea («BOE» n.º 263, de 2 de noviembre de 2013).

Se excepcionan de estas ayudas los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la aplicación del Concierto Económico que inicialmente fue aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 4/2002, de 23 de mayo, complementaria de la Ley por que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 29/2007, de 25 de octubre, que aprueba la metodología de determinación del Cupo de la Comunidad del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, que contempla la posibilidad de prórroga de la metodología a partir de 2012, que se ajustarán a las normas que establezcan las autoridades de la citada Comunidad Autónoma.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en la citada Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza Norte, de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 811/2004, y su correspondiente plan de ajuste del esfuerzo pesquero, con independencia de dónde radique su puerto base, resuelvo:

Primero. Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea («BOE» n.º 263, de 2 de noviembre de 2013), para la concesión de ayudas por:

    1. Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por el plan de recuperación de la merluza Norte, de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 811/2004, y su correspondiente plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

    2. Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por el plan de recuperación de la merluza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR