Decreto de 2 de septiembre de 1955 por el que se modifican los articulos 145, 180, 182 y 186 de las vigentes Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 1955
MarginalBOE-A-1955-13241
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La importación temporal de artículos extranjeros destinados a exposiciones españolas y Ferias de Muestras de carácter oficial se halla regulada en el artículo ciento cuarenta y cinco de las vigentes Ordenanzas de la Renta de Aduanas, disponiéndose en el mismo que las Aduanas en que se presenten los efectos procederán a su despacho en régimen de precinto mediante la correspondiente Declaración, dando aviso de las expediciones, debidamente precintadas, a la Oficina de Aduanas que funcione en la Manifestación comercial.

La experiencia ha demostrado que la falta de puntualización de la mercancía en la Declaración correspondiente puede ser origen de graves perjuicios en el supuesto posible de una sustitución o extravío de los géneros o efectos de que se trate, pues al no hallarse debidamente puntualizados en el documento aduanero resulta imposible conocer su naturaleza especifica y su peso y concretar, por tanto, los derechos arancelarios y las responsabilidades exigibles.

Algo semejante ocurre en el tránsito terrestre de mercancías extranjeras a través del territorio nacional, regulado en las vigentes Ordenanzas de la Renta de Aduanas con sujeción a requisitos muy diferentes, según se realice por caminos ordinarios o por ferrocarril, y dentro de esta última modalidad, bien se verifique con cumplimiento de las formalidades generales del tránsito o con las especiales que se señalan en los articulos ciento ochenta y siguientes de dicho texto legal. Así, mientras que en el tránsito terrestre por caminos ordinarios se establece la obligación de efectuar en la Declaración que se presente en la Aduana de entrada el aforo y liquidación de los derechos en la forma establecida para las mercancías que se introduzcan a consumo y en la Guía es preceptivo hacer constar el número de la Declaración presentada, el nombre del interesado, numero, clase y peso bruto de los bultos, cantidad y clase de las mercancías según aforo, importe de los derechos, Aduana de salida, punto extranjero de destino y plazo concedido para la reexportación en el tránsito especial por ferrocarril, por el contrario, nada se dice en el citado texto legal sobre la forma en que se ha de presentar la Declaración y extenderse la Guía, salvo lo dispuesto en la regla segunda del artículo ciento ochenta y dos, en la que, de amnera poco concreta, se indican algunos datos que debe contener la puntualización de la declaración...

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