Orden de 26 de julio de 1993 por la que se modifican los artículos 2., 3.º y 13 de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias al citado Reglamento.

MarginalBOE-A-1993-20513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Orden de 31 de octubre de 1984 ( de 7 de noviembre), aprobó el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, estableciendo las medidas mínimas básicas que deben adoptarse en aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores puedan estar expuestos a riesgos derivados de la presencia de amianto en el ambiente de trabajo, a fin de garantizar la adecuada protección de su salud frente a estos riesgos.

Esta norma ha sido modificada y completada por un conjunto de normas y disposiciones orientadas a fijar y garantizar este objetivo de protección, concretando distintos aspectos de carácter técnico, de control médico o de establecimiento de sistemas de seguimiento o registro útiles en la vigilancia y control de la salud de los trabajadores expuestos. Entre ellas, la Orden de 31 de marzo de 1986 de 22 de abril), modificó el artículo 13, control médico preventivo de los trabajadores, del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto; la Orden de 7 de enero de 1987 ( del 15), estableció determinadas normas complementarias, y la Orden de 22 de diciembre de 1987 ( del 29), aprobó el modelo de Libro-Registro de datos correspondiente al citado Reglamento.

En el ámbito de las Comunidades Europeas, esta materia ha sido objeto, entre otras, de las Directivas del Consejo 83/477/CEE, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, cuyas disposiciones están recogidas en nuestro Ordenamiento por la normativa anteriormente citada y la Directiva 91/382/CEE, de 25 de junio de 1991, por la que se modifica la anterior para adecuar y actualizar su contenido en función de la experiencia adquirida y del progreso de los conocimientos científicos y técnicos.

Igualmente, el Convenio número 162 de la Organización Internacional de Trabajo, de 24 de junio de 1986, ratificado por España el 17 de julio de 1990 ( de 23 de noviembre), establece en su artículo 3, punto 1 y 2, la obligación de que la legislación nacional prescriba las medidas que habrán de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos, así como la necesidad de revisar periódicamente dicha legislación a la luz del progreso técnico y del desarrollo de los conocimientos científicos en la materia.

En base a todo ello, la presente Orden modifica determinados artículos del Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, aprobado por Orden de 31 de octubre de 1984 y prescripciones de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias al mismo, trasponiendo al Derecho interno el contenido de la...

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