Orden de 28 de mayo de 1984 por la que se modifican determinados artículos del estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, regulando la función Administrativa en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1984-12108
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, crea, bajo la dirección y tutela del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, el Instituto Nacional de la salud, para la administración y gestión de servicios sanitarios, y el Real Decreto 1855/1979 de 30 de Julio, establece la Estructura y competencias del Instituto Nacional de la salud, modificada parcialmente por el Real Decreto 94/1984, de 11 de enero. El Real Decreto 1855/1979, establece en su artículo 1., Punto 1, b), la competencia del Instituto Nacional de la salud en la gestión y administración del personal, centros y servicios y establecimientos sanitarios.

La experiencia acumulada desde aquélla fecha en materia de administración de las instituciones sanitarias ha permitido observar la necesidad de establecer una normativa reguladora de la función Administrativa propia de las mismas, acordé con los principios en que se fundamentan los objetivos de la Reforma hospitalaria emprendida por esté Instituto y sin menoscabo de lo que, con carácter general, se disponga en las futuras leyes general de sanidad y de Reforma de la función pública.

Por otra parte, la existencia de personal administrativo proviniente, en unos casos, de las Estructuras funcionariales de la administración de la Seguridad Social, y en otros, los ingresados directamente tras la superación de Pruebas selectivas en las instituciones sanitarias, exige una clarificación de situaciones y el establecimiento de la normativa aludida anteriormente.

Dicha problemática ha sido tratada asimismo en las negociaciones mantenidas por la administración del Instituto Nacional de la salud con las centrales sindicales, llegándose al acuerdo de principio de regulación de la materia conforme a los criterios que dan Estructura a la presente orden y que significa la Reforma del estatuto de personal no sanitario de instituciones sanitaria de la Seguridad Social aprobado por orden de 5 de Julio de 1971 y sus posteriores modificaciones.

En consecuencia, Este Ministerio a propuesta de la dirección general del Instituto Nacional de la salud, tiene a bien disponer:

Artículo 1 El apartado 3 del artículo 12 del estatuto de personal no sanitario de instituciones sanitarias de la Seguridad Social queda redactado en los siguientes términos:

<3. Función Administrativa.

Para el desarrolló de la función Administrativa se establecen Grupos administrativos dentro de las instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la salud.

  1. El personal se integrará en los Grupos administrativos siguientes:

    1. Grupo técnico.

    2. Grupo de gestión.

    3. Grupo administrativo.

    4. Grupo auxiliar administrativo.

  2. Las funciones específicas asignadas a cada uno de los Grupos administrativos enumerados en el apartado anterior serán:

    1. Grupo técnico.-El Grupo técnico...

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