Real Decreto 505/1982, de 15 de enero, por el que se da nueva redacción al artículo 3.º y al punto 3 del artículo 8.º del Real Decreto 237/1981, de 5 de febrero, por el que se establecen y modifican determinadas tarifas postales y de telecomunicación.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Marzo de 1982 |
Marginal | BOE-A-1982-5902 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto doscientos treinta y siete/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de febrero, por el que se establecen y modifican determinadas tarifas postales y de telecomunicación, dispone en su artículo tercero, punto uno, que los periódicos remitidos por sus Empresas editoras o distribuidoras y corresponsales de las mismas, en la modalidad de
La aplicación de dicho Real Decreto ha puesto de manifiesto que el peso y número de periódicos que se cursan por vía aérea en la modalidad de
Por otra parte, en las tasas postales internacionales a que se refiere el artículo octavo, concretamente en el punto tres,
En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
* Pesetas *
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Cartas y tarjetas postales: Se cursarán por avión sin sobretasa. * *
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Periódicos remitidos por las Empresas editoras o distribuidoras y corresponsales de los mismos, cada 25 gramos o fracción * 0,70 *
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Demás envíos, cada 25 gramos o fracción * 2,00 *
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La tarifa combinada aplicable a los paquetes postales por avión en el territorio nacional y Andorra, con un porte mínimo de 148 pesetas, será, por cada 500 gramos o fracción, de * 37,00> *
Hasta 20 gramos de peso, normalizados * 15,00 *
Hasta 20 gramos de peso, sin normalizar * 19,00 *
De más de 20 hasta 50 gramos * 19,00 *
De más de 50 hasta 100 gramos * 32,00 *
De más de 100 hasta 250 gramos * 58,00 *
De más de 250 hasta 500 gramos * 106,00 *
De más de 500 hasta 1.000 gramos * 176,00 *
De más de 1.000 hasta 2.000 gramos * 246,00 *
Por cada 1.000 gramos más o fracción * 124,00> *
Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.