Ley 31/1994, de 24 de noviembre, de modificación del artículo 9.1 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 1994
MarginalBOE-A-1994-26005
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma del Reglamento del Senado recientemente aprobada por el Pleno de la Cámara, orientada a potenciar sus funciones como Cámara de representación territorial, crea la Comisión General de las Comunidades Autónomas, a la que se le asignan todas las funciones referidas al dictamen, informe o estudio de materias de naturaleza autonómica, entre ellas las que derivan de la aprobación, dotación y gestión del Fondo de Compensación Interterritorial.

Dado que el artículo 9.1 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, atribuye, sin embargo, esas facultades respecto de dicho Fondo a la Comisión Especial de Seguimiento del Fondo de Compensación, creado en virtud del precitado artículo, resultaría más coherente con el espíritu y la letra de la reforma llevada a cabo por el Senado en su Reglamento, asignar las funciones de seguimiento del Fondo de Compensación Interterritorial a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

Artículo único

El artículo 9.1 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, queda redactado del siguiente modo:

1. El control parlamentario de los proyectos financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial y la valoración de su impacto conjunto en la corrección de los desequilibrios interterritoriales se llevará a cabo por las Cortes Generales, a través de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, y por las Asambleas Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas.

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 24 de noviembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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