Ley 31/1994, de 24 de noviembre, de modificación del artículo 9.1 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Noviembre de 1994 |
Marginal | BOE-A-1994-26005 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
La reforma del Reglamento del Senado recientemente aprobada por el Pleno de la Cámara, orientada a potenciar sus funciones como Cámara de representación territorial, crea la Comisión General de las Comunidades Autónomas, a la que se le asignan todas las funciones referidas al dictamen, informe o estudio de materias de naturaleza autonómica, entre ellas las que derivan de la aprobación, dotación y gestión del Fondo de Compensación Interterritorial.
Dado que el artículo 9.1 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, atribuye, sin embargo, esas facultades respecto de dicho Fondo a la Comisión Especial de Seguimiento del Fondo de Compensación, creado en virtud del precitado artículo, resultaría más coherente con el espíritu y la letra de la reforma llevada a cabo por el Senado en su Reglamento, asignar las funciones de seguimiento del Fondo de Compensación Interterritorial a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
El artículo 9.1 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, queda redactado del siguiente modo:
1. El control parlamentario de los proyectos financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial y la valoración de su impacto conjunto en la corrección de los desequilibrios interterritoriales se llevará a cabo por las Cortes Generales, a través de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, y por las Asambleas Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 24 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ