Orden ARM/1020/2009, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Abril de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-7047 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, establece medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco en el Caladero Nacional.
Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece normas de carácter técnico para la gestión de los recursos pesqueros en este caladero.
Asimismo, la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo, fija, en su artículo 5, las especies autorizadas para ser capturadas con este arte.
La Orden APA/83/2008, de 23 de enero, modifica la orden mencionada en el párrafo anterior en el sentido de aumentar el número de especies cuya captura se autoriza con el arte de cerco.
A petición de una parte del sector pesquero y de acuerdo con el informe del Instituto Español de Oceanografía, se considera procedente el ampliar el número de las referidas especies autorizadas.
En la elaboración de esta orden han sido consultados los representantes del sector pesquero, las comunidades autónomas afectadas, así como el Instituto Español de Oceanografía.
La presente orden se dicta en virtud de lo contenido en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco son las siguientes:
a) Aguja (Belone belone).
b) Alacha (Sardinilla aurita).
c) Anjova (Pomatomus saltator).
d) Bacoreta (Euthynnus alleteratus).
e) Boga (Boops boops).
f) Bonito (Sarda sarda).
g) Boquerón (Engraulis enchrasicholus).
h) Caballa (Scomber spp.).
i) Japuta (Brama brama).
j) Jurel (Trachurus spp.).
k) Lisa (Mugil spp.).
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