Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades del Museo.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-8337
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, establece en su artículo 3 los objetivos y fines del mismo, entre los que se encuentran «fomentar el acceso a las colecciones de visitantes españoles y extranjeros, y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse» e «impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos, así como desarrollar programas de investigación». Para llevar a cabo estos fines, el artículo 19 de la Ley señala como medios económicos del Museo, entre otros, «los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad».

Los actuales precios públicos fijados para los servicios prestados por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se encontraban recogidos en la Orden de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura, derogada mediante la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura, la cual prevé, en el apartado 2 de su disposición derogatoria única, que «la citada Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, mantendrá su vigencia en el ámbito de los Organismos públicos dependientes o adscritos al departamento que en el momento de la entrada en vigor de esta orden no hayan regulado sus precios públicos, hasta que por parte de los mismos se proceda a su regulación mediante la aprobación de la correspondiente norma específica.»

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 2 excluye de su ámbito de aplicación la contraprestación por las actividades que realicen y los servicios que presten las entidades u organismos públicos que actúen según normas de derecho privado.

Paralelamente, el Real 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo, en su artículo 23 distingue cuales serán ingresos de derecho público y cuales de derecho privado. Así, configura como ingresos de derecho público los procedentes «de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Museo» y «los procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales». Por otro lado, serán ingresos de derecho privado «los demás que perciba el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la Ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos». En este segundo grupo se incluyen todos los regulados por esta resolución.

La presente resolución modifica los precios por prestación de determinados servicios y realización de determinadas actividades del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con una doble finalidad:

En primer lugar es necesario actualizar el catálogo de los servicios prestados, ya que durante el periodo transcurrido desde la aprobación de la anterior normativa se han creado nuevas demandas de servicios que no estaban contemplados en la citada normativa, a la vez que ha ido desapareciendo la demanda de otras prestaciones. Por otra parte, la aparición de nuevos soportes de almacenamiento de la información y los cambios tecnológicos que afectan a los sistemas de reproducción y expedición de copias, precisan una nueva regulación que los contemple.

En segundo lugar es necesario actualizar las cuantías de los precios vigentes. En este sentido, en la fijación final de los precios se ha pretendido equilibrar el derecho de acceso a los fondos del Museo con las necesidades del Museo. Se ha valorado asimismo especialmente la función cultural y de interés público que cumple el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, haciendo viables económicamente proyectos culturales, educativos y de investigación que contribuyen a difundir el patrimonio artístico.

Teniendo presente lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, desde la entrada en vigor de la presente Resolución, no será de aplicación al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía la Orden de 20 de enero de 1995 del Ministerio de Cultura, por la que se regulaba la utilización de espacios de Museos y otras Instituciones y se establecían los precios públicos de determinados servicios prestados por los Centros Directivos y Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura.

En consecuencia, mediante la presente resolución, una vez propuesto su contenido por el Director a la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo, según establece el artículo 7.2.f) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo, y en el marco jurídico privado previsto en...

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