Decreto 2607/1974, de 9 de agosto, por el que se establece el plan de estudios de la Real Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Madrid, en la sección de Arte Dramático.

MarginalBOE-A-1974-1507
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Num.
222
16
septiem'6re
1974 '19037
18442
citado
Organo
consultivo,
con
fecha
4
de
julio
de
1974,
haciendo
constar
que
las
actuaciones
administrativas
se
han
realizado,
de
acuerdo
con
la
Ley y
Reglamento
de
Expropiación
Forzo-
sa, procediendo qua
la
Autoridad competente declare
la
nece-
sidad
de
ocupación
de
los
bienes
incluidos
en
el
expediente
de
referencia;
Resultando
que
·el
Servicio
correspondiente
de
la
Comi&aria
de
Aguas
de
la
Cuenca
del
'fajo
inferma
el
expediente
con
esta
feGha,
proponiendo
que
sea
dictado
el
acuerdo
prevenido
en
los.
artículos
20
y21
de
la
Ley
de
16
de
diciembre
de
19&4:
y19
del
Reglamento
para
su
ejecución
de
26
de
abril
de
1957;
Considerando
que
la
Comisaría
de
Aguas
de
la
Cuenca
del
Tajo
es
el
Organo
competente
para
conocer,
tramitar
y
resolver
loS
expedientes
de
expropiación
forzosa
de
bienes
y
derechos
afectados.
por
obras
hidráulicas
ejecutada
en
la
Cuenca
del
mismo
nombre,
todo
ello
de
acuerdo
con
el
artículo
98
de
la
Ley
de
Ex.iación
Forzosa
de
16
de
diciembre
de
·1954, V
Decretos
de
8
de
octubre
de
1959
y13
de
agosto
de
1966.;
Considerandó
que
los
informes
emitidos
son
favorables
y
pro·
ponen
la
aprobación
de
este
expediente
así
como
la
declaración
de
necesidad
de
ocupación
de
los
bienes
incluidos
en
el
mismo
y
afectados
por
las.
obras-
de
rectificación
y
encauzamiento
del
arroyo
de
Cornicabral,
término
~unicipal
de
Pepino
.(Toledol;
Considerando
.que
no
se
deduce
de
-los
documentos
incorpora·
dos
al
expediente
la
existencia
de
perjuicios
a
terceros
interesa-
dos,
no
habiéndose
presentado
reclamaciones
durante
el
período
d~
información
pública
a
que
se
ha
hecho
referencia
precedente-
mente,
'
Esta
Comisaría
de
Aguas,
de..-acuerdo
con
el
artículo
98
de
la
Ley
de
16
de
diciembre
de
1954
y
en
virtud
de
la
competencia
otorgada
por
Decreto&
de
'8
de
octubre
de
1959
y13
de
agosto
de
1906,
ha
resuelto
elevar
a
definitiva
la
relación
de
bienes
afectados
publicada
en
el
.,Boletín
Oficial
de
a
Provincia
de
Toledo»
número
5011974,
de
lde
marzo,
declarando
que
es
neces'aria
su
ocupación,
a
fin
de
ejecutar
las
obras
de
recti-
ficacióny
encauzamiento
del
arroyo
de
Cornicabral,
término
municipal
de
Pepino
!ToledoJ.
Madrid,
a
de
septiembre
de
1974"-El
Comisario
Jefe
de
Aguas.--6.637·E,
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
18441
DECRETO
2606/1974, de 9de
agosto,
por
el
que
se
clasifica
como
Centro
Piloto
de
Educación
General
Básica,
balo
la
supervisión
del
Instituto
de
Cien-
cias
de
la'
Educación
de
la
Universidad
de
Santiago
de
Compostela,
el
Colegio
Nacional
de
Campolon-
(JO,
en
Pantevedra
capital,
acorJido
al
Plan
de
Ur-
gencia.
El
Decreto
dos
m"n
cuatrocientos
ochenta
y
uno/mil
novecien~
tos
setenta,
de
veintidós
de
agosto,
desarrollado
por
la
Orde:l
ministerial
de
tremta
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta,
estabiece
el
marco
juridico
que
ha
de
ordenar
la
experimenta-
·ción
de
la
reforma
educ60tiva y
la
creación
de
Centros
pilotos
bajo
la
supervisió::¡
de
los
Institutos
de
Ciencias
de.la
Educación.
Corresponde
al
Gobierno
la
creación
de
los
Centros
pilotos,
conforme
previene
el
articulo
tercero
del
Decreto
dos
mil
cuatro-
cientos
ochenta
y
uno/mil
novecientos
setenta,
de
vei:ltidós
da
agosto,
en
relación
con
el
artículo
ciento
treinta
y
cinco,
b>,
de
la
Ley
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa.
En
su
virtud,
apropuec;ta-
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
nueve
de
agosto
de
mil
novecie:ltos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
primcro.-Se
clasifica
como
Centro
piloto
de
Educa·
ción
General
Básica,
bajo
la
supervisión
del
Instituto
de
Cienciás
de
la
Educación,
de
la
Universidad
de
Santiago
de
Compostela,
al
Colegio
Nacional
de
Campolo:1go,
eh
Pontevedra
capital,
en
el
que
funcionarán
dieciséis
unidades
escolares
de
asistencia
mixta.
.
Artículo
segundo.-El
funcionamiento
de
dicho
Centro
se
ajustará
a
lo
dispuesto
en
el
Decreto
dos
mil
cuatrocie:ltos
ochenta
y
uno/mil
novecientos
setenta,
de
veintidós
de
agosto,
y
Orden
ministerial
de
treinta
de
septiembre
de
mil
novecientos
sete:üa.
Artículo
tercero.:-Por
el
Ministerio
de
EdUcación
y
Ciencia
se
adoptarán
las
medidas
necesarias
para
su
funcionamiento.
Así
lo
dis.pongo·
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE.,BORBON
PRINCIPE·
DE ESPANA
El
Ministro
de
Educación
yCiencia.,
CRUZ MARTINEZ E$TERUELAS
DECRETO
2607/1974,
de
9
de
agosto,
por
el
que se
establece
el
plan
de
estudios
de
la
Real
Escuela
Superior
de
Arte
Dramático
yDanza de
MadrId.
en
la
sección
de
Arte
Dramático.
El
Decreto
de
quince
de
junio
de
mil
novecientos
cuarenta
y
dos
sobre
organización
de
los
Conservatorios
de
Música
y
Declamación
contenía
algunas
normas
relativas
a
las
enseñan-
zas
de
arte
dramático.
Por
Decreto
de
once
de
marzo
de
mil
novedentos
cincuenta
y
dos
se
separaron
las
Escuelas
de
Arte
Dramático
y
Danza
de
los
Conservatorios
de·
Música,
y
otrbs
disposicioneg·han
modifIcado
parc:;:ialmente
aquellas
ensefianzas,
pero
sin
llegar
a
constituir
un
plan
de
estudios
cGIIlpleto y
actualizado
para·
la
sección
de
Arte.
Dramático.
La
Ley
General
de
Educación
ha
venido
a
realzar
la
impor~
taneia
de
las
Escuelas
de
Arte
Dramático,
disppniendo
su
in
poración
a
la
Educación
universitaria
e:q
sus
tres
ciclos,
en
la.
lorma
y
con
los
requisitos
que
reglamentariamente
&e
esta.-
blezcan.
'
Hasta
que
dicha
integración
tenga
pleno
efecto,
conviene
determinar
un
nuevo
plan
de
estudios
para
la
Real
Escuela.
Superior
de.
Arte
Dramático
y
Danza
de
Madrid,
en
la.
sección
de
Arte
Dramático,
con
objeto
de
que
los>
alumnos
de
la
misma
puedan
más
fácilmente
incorporarse
a
la
Educación
universita-
ria
e1\
el
momento
que
oportunamente·
se
disponga_o
En
su
virtud,
de
conformidad
con
el
dictamen
del
Consejo
Nacional
de
Educación,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta,
y
cuatro,
.
DISPONGO,
Artículo
primero.-EI
plan
.de
estudios
de
la
Real
Escuela.
Superior
de
Arte
Dramático
y
Danza
de
Madrid,
en
su
fección
.
de
Arte
Dramático,
constará.
de
tres
cursos
de
·carácter
ob~iga,..
torio
para
la
obtención
del
correspondiente
diploma,
y
de
un
curso
de
ampliación,
de
carácter
voluntario,
para
los·a1umnos
que
deseen
perfeccionar
sus
codocimientos.
Articulo
segundo.-Las
asignaturas
que
compondrán
cada
uno
de
los
cursos
citados·
són
las
siguientes:
Curso
primero:
Ortofonía.
y
dicción,
comprendiendo
un
cua-
trimestre
de
ejercicios
prácticos.-Literatura
dramática
(pri-
mero)
.-Expresión
corporal
(primero)
.-Interpretación
(prime·
ro),
.
Curso
segundo:
Interpretación
(segundo>
.-Literatura
dramá·
tica
(segundo)
.-Historia
del
Arte.-Expresión
corporal
(segun-
do),
col11prendi~ndo
un
cuatrimestre
de
Mimo
y
Pantomima.-
Psicología.-Iniciación
a
la
dirección
escénica.
Curso
tercero:
Interpretación
(tercero)
.-Historia
del
teatro,
Expre~'¡ón
corporal
(tercero),
comprendiendo,
un
cuatrimestre
de
Danza
contemporánea.-Improvisación
(primero)
.-Iniciación
a
la-
escenografia.-Realización
escénica
(primero)
.-Caracteriza-
ción
(primero).
Curso
de
ampliación:
Improvisación
(segundo)
.-Indumenta·
ria.-Caracterización
(segundo)
y
máscaras,-Realización
escé·
nica
(segundol.-Teatro
infantil.-Teoría
Y-
técnica
de
larepre-
aentación
teatral.-Creativídag
grupaL-Espacio
teatral.
Artículo
tercero.-En
los
cursOs
segundo
y
siguientes
podrá
admitirse
matricula,
por
enseñanza
oficial o
libre,
a
los
alumnos
con
una
o
dos
asignaturas
pendientes
de
cursos
anteri-ores.
Los
alumnos
podrán
optar
para
matricularse,
con
cará.C:ter
voluntario,
de
la:
asignatura
de
..
Indumentaria,.
en
el
curso
tercero
o
en
el
curso
de
ampliación:
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-Los
cambios
de
denominación
de
las
asignaturas
no
afectarán
a
la
situación
admini,Hrativa
ni
a
los
derechos
económicos
del
,Profesorado
de
la.
Real
EseuelaSuperior
de
Arte
Dramático·
y
Danza,
continuando
los,
actuales
Profesores
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
,docentes
en
asignatura
de
igual
o
análogo
contenidos
las
que
vienen
desempeñando,
Segunda.-Las
modificaci-ones
en
las
ensefianzas,
para
im·
plantar
el
nuevo
plan
de
e~tudios,
se
efectuarán
sucesivamente,
curso
por
curso,
a
partir
del
segundo,
por
no
afectar
dichas
modificaciones
al
curso
primero.
Una
vez
extinguido
cada
curso
del
plan
antiguo,
se
convoca-
rán
durante
dos
Míos
académicos
exámenes
de
ensenanza
libre
para
los
alumnos
que
tuvieran
pendientes
asignaturas
de
este
plan.
Transcurridas
las
cuatro
convocatorias
correspondientes,
los
alumnos
que
no
hubieran
superado
la,3
pruebas
y
deseen
continuar
estudios
deberán
seguirlos
por
el
nuevo
'plan
median-
ts
la
adaptación
que
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
de·
termine.
Lo
dispuesto
en
el
párrafo
anterior
se
entenderá
sin
perjuicio
del
dere:ho
del
-alumno
para
acogerse
desde
el
momento
opQr-
tuno
al
nuevo
plan,
según
vaya
entrando
en
vigor,
mediante
la
realización
de
105.
estudios
o
pruebas
que
el
Mini"sterio
esta~
blezca
al
efecto.
Tercera.-Al
curso
de
ampliación
de
estudios
podránacc~der
igualmente
los
alumnos
que
hayan
realizado
los
cursos
oblIga-
torios
por
el
plan
anterior
y
por
el
que
se
establece
en
el
presente
Decreto.
19038 16
septiembre
1974 B.
O.
del
R-NlÍm.
222
Cuarta.-Hasta
tanto
se
disponga
la
incorporación
de
las
Escuelas
de
Arte
Dramático
"a
la
Educación
universitaria,
po-
drán
ingresar
en
la
sección
de
-Arte
Dramt.tico
ele
]a
Real
Escuela
Superior
de
Arte
Dramatico
y
Danza
de
Madrid
quienes
se
encuentren
en
posesión
del
título
de
Bachiller
elemental
o
el
de
Graduado
Es:::olar y
apruelien
el
examen
de
ingreso
f~C'tual
mente
establecido.
Los
aspirantes
con
título
_,de
Bachiller
Supe-
rior
solamente
habrán
de
~ometerse
al·
examen
técnico
de
la
voz.
DISPOSICION
FINAL
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
esta-
blecer
las
ensefianzas
del
cun,o
de
ampliación
a
medida
que
las·
disponibilidades
de
Profesorado
y
económicas
así
lo
per~
mitaD.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
él.
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
doña
Concepción
Dubois
Olivares
adosada
a
la
torre
de
la
iglesia
Casa
número
veintidós
y
veinticuatro
de
la
misma
calle,
actualmente
solaT.
propiedad
qe
dofia
Carmen
Valiente
Tri~
gueras.
Casa
número
cinco
de
la
calle
Obdulio
Miralles
o
del
Aire,
propiedad
de
lós
heredero'-
de
doña
Concepción
Dubois
Olivares,
que
forma
_
parte
como
ar:eirj
de
la
casa
número
veinte
de
la
calle
de
San
Nicolás,
del
mi:,mo
propietario;
Casa
núm0ro
tres
--<:le>
la
misma
calle,
adosada
a
la
iglesia
y
propiedad
de
la
parroquia.
Así
lo
dispongo
por
el
presente'
Decreto.
dado
en
Madrid
a
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DEtlsPAJ\iA
El
Minislrr:
de
Educación y
Ciencia,
CRUZ
MARTjNEZ
E5TERlJELA5
JUAN
CARLOS
DE
BOl)BON
PRINCIPE
DE ESPAÑA
El
Ministro
de
Educación"
y
Ciencia,
CRUZ
MARTlNEZ
ESTERUELAS
El
Decreto
.ochocientos
cincuenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
diez
de
marzo
(<
Oficial
del
Estado
..
de
once
de
abriD,
se
declaró
monumento
histórico-artístico
la
191~sia
de
San
!'Jicolé.s
de
Bal'i,
en
Murcia,
cuya
tutela
quedó
baJO
la
proteccIón
del
Estado
para
ser
ejercida
por
el
Minis-
terio
de
Educación
y
Ciencia.
El
primitivo
templo
de
Sa,~
Nicolás
de
Bari,
en
Murcia.
data,
al
parecer,
de
los
primitivos
tiempos
,dEl
la
fundación
de
la.
ciu-
'
dad.
aunque
sólo
ha.
llegado
a
nuestros
días
la
fábrica
barroca
come~zada
el?
el,
año
mil
setecientos
treinta
y
seis
y
termi:1ada
en
mll
setecIentos
cuarenta
y
tres
a
expensas
de
donDiego
Mateo
Zapata.
.
La
planta
de
la
iglesia
es
de
cruz
latina
con
elega~te
cúpu-
la
sobre_pechinas
en
el
crucero
y
ocho
capillas
laterales,
cuaUo
a
cada
lado.
La
nave
central
está
cubierta
por
bóvedas
de
ca-
:ñón
con
lunetas
y
fajones
que
estriban
sobre
pilares-de
orden
compuesto.
Las
fachadas
exteriores
son
de
ladrillo
visto
salvo
las
portadas.
de
los
pies
y
lateral
de
la
epístola,
tIue,
están
la-
bradas
en
SIllería,
así
como
el
enmarca
miento
de
la
fachada
principal,
de
pi~astras
dóricas.
Estas
portadas,
de
estilo
barroco,
lucen
e!1
sus
eJes
sendos
medallones
labrados
por
el
escultor
F:r.ancisco
Salzillo,
alusivos
al
Santo
titular.
Los
tejados
son
de
teja
cúrva
y.el
cimborrio
aparece
cubierto
a
la
"'napolitana».
Esta
igleSIa
~e
hallaba
rodeada
de
viejas
construcciones,en
gran
parte
.en
estado
ruinoso.
Estas
co~strucciones
ya
desaloja~
das
están
SIendo
en
la
actualidad
demolidas
por
el
Ayuntamien-
to
para
evitar
los
peligros
que
se
desprenden
de
su
estado.
To-
da
esta
zona,
se
halla
suje.ta
al
-
plan
parcial
de
orde,:Iación
urbana.
denominado
de
la
Cuesta
de
la
Magdalena,
cuyas
nor-
mas
y
tt:azado
afectan
a
las
cO:lstrucciones
de
referencia.
Por
e.ste
Departamento,
a
fin
de
dejar
exento
el
monumento
para
su
mejor
contemplación
tanto
de
la
fachada
norte
ahora
cubiert"!-.
como
-
de
su
entorno
y
ambi~~te
propios.
se
co~sidera
necesarIO
.a?Quirir
los
edificios
a
él
inmediatos.
para
lo
cual
ha-
brá
de
utll~z~rse
al
proce~:iimiento
establecido
en
la
Ley
de
die-
ciséIs
de
dICiembre
de
l?lIl
-novecientos
cincuenta
y
cuatro;
por
todo
ello, y
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
los
artículos
~o
veno
y .
décimo
,de
la
misma,
en
relación
con
el
articulo
.sépti-
mo
del
Real
Decreto-ley
de
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
veint!séis
y
articulo
t~einta
y
cuatro
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mll.
nc!vecie,~tos
tremta
y
tres,
procede
que
se
declare
de
utili.
dad
pubhca
las
obras
y
servicios
mencionados
a
fin
de
llavar
a
cabo
la
revalorización
de
la
iglesia
de
San·
Nicolás
de
Bari
de
Murcia,
y
d.e
s.u
entorno
y
ambiente
propios,
acudíendo
para
'ello
a
la
eXpropIaCIón
de
cuantos
i~muebles
se
consideren
necesa.rios
para
el
cumplimiento
de
esta
finalidad.
.
En
su
virtuc;i,a
propu~sta
del
Ministro
de
Educación
y
Clenc;ia, y
preVIa
deliberaCIón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reu~lón
del
dla
nueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
.
DISPONGO,
,A;rt.ículo
único:-Se
declara
de
utiUdaQ.
pública
las
obras
y
servICIOS
necesanos
p&ra
llevar
a
cabo
la
revalorización
y
conservación
de
la
i~lesia
de
~an
Nicolás
de
Bari,
de
Murcia,
y
de
sp.
e~torno
y
ambiente
propIOS, y
para
el
cumplimiento
de
es-
ta
fmalIdad
se
autoriza
la
adquisición
V
expropiació:¡
de
los
inmuebles
que
a
continuación
se
relacionan:
.
Casa
número
veint3
de
la
calle
de
San
Nicolás
~n
la
actu8-
hdad
parcialme~te
derribada,
propiedad
de
los
'herederos
de
18444
18445
DECRETO
2609;1914, de 9de
agosto.
por
el
que
se
declara
de
"'inlerés
s()cial~
.el
proyc,c1o
de
las
obras
de
ampliación
del
Centro
decente
Visitación
de
Nuestra
Señora»,
en
Saldafta
(Burqos).
.
En
virtud
de
expediente
reglamentariQ,
a
propuesta
d~l
Mi~
nistrc
de
Educación
y
Cie~cia.
y
previa
deliberación
del
Conse-
jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
.de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
'
DECRETO
2610/1974, de 9
de
agosto,
por
el
que
se
declara
de
«interés
social»
el
proyecto
de
las
obras
de
ampliación
del
Centro
..
Askart,¡:;a
..
,
ubicado
en
el
ba-rrio
de
Sanie
na
o
Altamira,
del
termino
mu~
nicipal
de Lejon.a
(Vizcaya).
.
En
virtud
de
expediente
reglamentario,
a
propuesta
del
Mi~
ntstro
de
Educación
y
Ciencia,
y
previa
deliberación
del
Conse-
jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
agosto
de
mil
no~
vecientos
setenta
y
cuatro
Artículo
único.-Se
declara
de
",interés
social»,
l\
tenor
de
lo
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
-novecientos
cincuenta_
'Y
cuatro
y
en
Decreto
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco.
a
todos
los
efectos,
excepto
el
de
la
expropiación
forzosa,
fll
proyecto
de
las
obras
de
ampliaM
ción
del
Centro
docente
«Askartza",
ubicado·en
el
barrio
de
Sa-
rrien.9. oA-ltamira,
del
término
muniCipal
de
Lejana
(Vizcaya),
que
Impartirá
las
enseñanzas
correspondientes
a
un
Centro
de
cuatro
unidades
de
preescolar
y
treinta
y
dos
de
Enseñanzá
Ge-
~eral
Básica
en
la
primera
fase,
y
veinticuatro
unidades
de
B. U.
P.
yseió
de
c..0.
U.
en
la
segunda
fase
con
un
total
de
dos
mil
seiscientos
cuarenta
puestos
escolares.
'
El
expediente.
que
ha
sido
promovido
por
don
Jesús
María
Zabaleta
T.lería,
tie~e
un
presupuesto
de
ciento
treinta
y
nueve
millones
setecientas
mil
pesetas.
Los
efectos
de
este
Decreto
se
habrán
deentE!~der
condicionaM_
dos
a
lo
establecido
en
la
Ley
catorce
de
mil
novecientos
El
Ministro
de
Educación
y
Cienéia,
CRUZ
MARTINEZ
ESTERUELAS
DISPONGO,
Artículo
único.-Se
declara
de
interés
social,
a
te~or
de
la
establecido
en
la
Ley
de
quince
de
julio
de
mil
novecientos
cin-
cuenta,
y
cuatro
y
en
Decreto
de
veinticinco
de
marzo
de
mil
novecientos
cincuenta
yci:Icc, a
todos
los
efectos,
excepto
el
de
]a
expropiación
forzosa,
el
proyecto
de
las
obras
de
amp~iación
del
Centro
docente
",Visitación
de
Nuestra
Señora»,
en_Saldaña.
fBurgas),
que
impartirá
lasenseñl1nzas
ccrrespondientes
a
un
CS:Itro
de
pree[colar
y
Enseñanza
General
Básica
con
setecien-
tos
veinte
puestos
escolares.
El
expediente
que
ha
sido
promovido
por
don
Vicente
Proaño
Gil,
tiene
un
presupuesto
de
contrata
de
veintitrés
millones
quin-
ce
mil
quinientas
noventa
y
nueve
pesetas
con
sesenta
y
tres
céntimos.
Los
efectos
de
este
Decreto
se
habrán
de
entender
condiciona,M
dos
Q.
10
establecido
en
la
Ley
catorce
de
mil
novecientos
se·
tenta,
de
cuatro
de
agosto,
Ge~eral
de
Educaci6n
y
Financia4
mie.nto
de
la
Reforma
Educativa
y
disposiciones
que
la
desarro-
llen.
'
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
n'Ueve
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cllatro:
JUAN
CARLOS DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPA~A
DISPONGO,
DECRETO
2608/1974,
de
9de
agosto,
por
el
que
se
declaran
de
utilidad
.oública
las ob:'as v
servicies
necesarios
para
llevar
a
cabo
la
revalcrización
V
cOnservación
de
la
iglesia
de
San
,Nicolás
de
Bari.
de
Murcia.
y
de
su
entorno
v
ambiente
propios.
18443

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR