Decreto 1762/1966, de 16 de junio, de modificación del artículo 15 del Reglamento de Escuelas Superiores de Bellas Artes.

MarginalBOE-A-1966-11587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.--Num.
173
21
julio
1966
9253
En
.u
virtud. a propue.s ... de.
Mı=tro
de
Educacion
Nacı<>
nal
y previa delibera.clon de!
ConseJO
de
Minlstras
en
su
reunl6n
del
diıı.
dlez
de
junl0
de
mil
noveClezıtos
swmt~
y
se!ı;
DıSPONGO:
Articulo
ı:ınico.-El
Presidente
del
Instituto
Polltecn1co Su-
perior
de
Madrid
tendra
lııs
facultades que
el
Decreto
dos
mil
cuatrocientos c!ncuenta y
sieı;e/mil
Rovecıentos
~tıı
Y c!nco.
de
catorce
de
agosto
(<
0fic1a.:
del
Estado»
de
tres de
seıı
tiembreı.
concede il.
108
RectoreE de
la.
Universldades cuando
şe
trııte
de
alumn().';
de
lıı.ı;
E.scuelaş
T6cıılca.s
Superlores
de
M~
drid.
en
cuyo caso
el
e.'q:)ediente
sen'ı
tram!tado
en
el
referido
Institut{).
AB!
10
d1Spongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
il.
dieclsels
de
Junio
dı'
mil
noveeieut()S
seswta
Y
Sf~'
Et !>'Ilnlsuo
de
E
NafIOn",
:\L'\NOEL LORA TA:l1AYO
F'RANCISCO FRANCO
DECRETO
176211966. de
16
de
jUJl10.
de modiJica-
don
deZ
artiC'lllO
15
del
Regla.menıo
de
F..~cllellts
Sıı
veTiorfS de Bellas Arles.
al'tıculo
quince
de1
Decreto orgo.nieo de Escue!as Superlores
d.e
Bell.ı.s
Artes de veintiuno
de
,;eptiembre
de
mil
nO\'eciento~
cuare!lta
y dos
(ıcBo!etin
Oticl:ı.'
del
E.,t~doı)
de
dm
de
octubre',
esto.blece que
In
prov'~,ion
de
caredr~.'
v a.uxiliaria;; de
La;;
refe-
rida.s
Escuelas
se
realizar:ı
nıediauce
concurso-oposici6n libre
entre
:ırtist:ı..-ı
y ""pecialL'Ui
e"p:ı.ıiolr_s
que
rcıina:ı
c:er!{)s rcqui-
sitos.
cntre
!os que
no
.'e
en:uenın.
la pxigenciu de titulaci
:ı!guna.
sin
duda
porque .'n
nıateria
al'
creac!o:ı
artistıca
los
titulos
na
pııcdcn
rener
Iu
s,gnificu~ıön
propia de orras
e!l.Se-
iı.ı.nZa.s
y porque d
no
perl1litir el
acc~
"
10.:.
rderidos
puestcs
docentes de
artısta.,
consagrados por
su
geni:ı.lidad
y .,u tecll!ca
cn
prueba.s
ıü.l1
ri:nırosamentc
;;electivus como
ı:ıs
seculares
Exposicion€s Nacion::Jes
de
B"II:1$
Ar:es.
org:ı.nizad:ı.s
POl'
1'1
Mi-
nL,terio de Educaci6n
N'1cıon"t
v
qUt
a
vecc.s
son autooidactas
o formad.os
con
un
Maestro
extraoficia:.mente. supondria privar
a los
aluınnos
de BeIlas Artes de
las
ensefianzas de estos
artistas
Y encem\l" a
la.
Escııel:ı.,,;
en un
academklsnıo
cster!J v
aL~lado
de
la
savia
:ı.rtL>tic~
social
Sin embargo,
l~ı
Lı.rga
e-xper!enc~a
!'(!cogida
e.n
la.
.;.ı::!!e.:J.~!G~
del
ciı;ado
D€creto
demuestra
que
La
mayor
parte
de los (l,S-
pl!-antes que obtienen cate y
ıuxil:3.!"ias
de E.scuelas
Su-
periores
de
Bellcu;
Artc~
roD
titıı1ados
por es;a.:; Escue!as 0 gru-
duados
eu
Facultad
uni\"en;itari~
~:
"'"
trala
de
dısciplina.s
teo..
ricas. y que
el
~rjııicio
qUe
pııoıera
derivarse
de
no
~rmitir
que
pı::.rtlc!pcn
en
e!
concurso-oposıcion
IOS
;ı.rw..;t;u;
no
ti>ulados aca·
denucamente
se
puede
evitar
habilit:indolos
para
tomar
pa:-te
:iıenıpre
que previamente
hay:ın
acreditado vocaci6n artistica.
dotes Y
prep:ıracion
tticnica equivCllente
..
la
de los tituladoi'
mediante
1"
obtencıön
de
un.ı
PTmıera
Medalla 0 Medalla de
Honor
en
ıLı
Expos:cione~
N:ıclOn:"e.~
de
Belbs
Al':es.
organı
zadas por
el
Ministerio
de
Educaci6n N acional, 0
haber
sido pen-
sionados por oposicion
el1
b
.'\cademi:ı
E.~paiiola
de
BcııJ.~
Artes de Roma.
En
sU
virtud.
oıdo
el
ınforıne
del
Con.:;.eJo
Nacıonal
de Eau-
cacion. a
propucst:ı.
d~l
Mim
..
,tro
de Educaci6n
Naeionıı.1
y prc-
via
deli1ıer:ı.cicin
del
Conse.ıo
de
M!nk'tros
€!l
sU
reunioıı
del dia
diez
de
junıo
de
ın:l
novec:enr.os
sesenta
y seis.
DISPONGO
Art1culo
ıinieo.-El
;ırticulo
quincc
d.el
D€crew
organıCQ
de
1;u;
Escuela.s Su]l€riores
de
Bell:ı.s
Arte.s
de ';ein tiuno
de
septıem
bre
de
mil noveciento.
cıı.arenta
y
do.<
({(B~letin
Oficial del
E.ı
ladO) de dos de Qctubre\ queda
ınodifıcado
y ,;ustituido POl'
~l
,iguiente:
«Articulo
quincc.-La
pro\
ı.,ion
c:ı
propiedad
de
ilk'
cuıedra..s
y
auxiliari:ıs
de
La;;
Escuel:ıs
Superio:'es
de
Bellas Ar:es
se
hara
mediante concurso-opo.sicion libre
entre
qulencs
reıin:ı.n
los
re-
quisitos comune"
qu~
e.sı:ı.bleç"
l:ı
legıı;lacion
general de
fwıciona
rios
pıibJicos
y se
encuentr,'n
en
posesiön
de
titulo
uni\'ersi~ar:o
o
de
E.scuel;ı.
Teenic3 Suocrior 0 del
de
Profesor
de
Dlbujo.
o
hayan
obtenido
Medalla
de
Hoııor
0 de
Primera
Clase en las
E.xposiciones Nacionales
de
Bellas Artes.
org:ınizada.~
por el
Mı
nlsterio de Educaciôn NaeionaL. 0
h:ı.yıı.n
sido pensionados por
oposicion
en
h Academia
Espaiiol~
de Bellas Artes
de
Roma.
cumpliendo el
pləıo
de
estudio., y
:əs
rondicione
..
s
reglnmentari:ı.,
df
1:"1.
m1smn.
ıl
Lo
d1SPUesto
en
el
pə.rrafo
anterior
se
(,"ltender1l
~LD
perjui-
eio de que
en
cıı.sos
excepc!onaJes
pueden
ser
nombrados Cate-
drat!cas
eıı:traordin.irlo
eD
la
forma
y prev10s las
ınfarmes
que
estal:ılece
el artfculo veintiuno
de
este
Decreto.ı>
.'\.si
10
cli.spougO
por
el
presen~
Oecreto,
dada
en
Madrid
il. diecis€is
de
Junio
de
mll
novec!ent.os
~esenta
y
seis.
El M1nl"tro
de
Ed.ucacl6n
N:ıclonal
MANUEL
LO&.'. TAMAYO
FRANClSCQ FRANCO
DECRETO
176~/ı966.
de 16
de
1uniD
sobre
iııcre
mentQ
de
las
pla7l.tillas de
!OS
Profesbres
tituZares,
cspeciales y
Mııestros
de
Tııller
numeranos de
Zos
Centros
de
Ensefıa.nza
Mp.dia y Profe.lional.
Por
Ley de
veıntır.res
de
dıcıembre
de
novecıentos
cm-
cuenta
y nueve.
nıiınero
novenı;a
y siete. aparecida
en
el
«B
tin Oficial del
Estadoı>
de
ve!ntiocl:ı.o
de
diciembre de!
ıni.sIno
ana.
se
di..spuso
la !nelusi6n
en
ios Presupuest().';
Generales
del Estado.
para
bienio eoon6mico de mil novecientos
sesent~
mil novecien:.D"
sesenta
y unc. de
la.s
p!antillas correspondienres
al
Pro!"erorado y
:Mıı.estras
de Taller nume!'arios de los
Centros
de
Ensefıa.nza
Media y Profesional. que
en
virtud de
10
dis-
puesto
en
la
Ley
de
B:k'ieS
de
dıecıs~is
de julio de mil nove-
cientos
cuarcnı;a
y nueve
l:ı.abian
adQuirldo
la
condici6n
de
numerario.s al
r~alizar
la->
oposicıone~
prevenidııs
en
10;;
Decreto;;
de
cmco
de maye de
mıl
novecıentos
cincuenta y
cuatro
y
onee
de
marıo
de mil noveciemos
cincuenta
y cinco.
EI
artıculo
segundo de
i:1
mencionada Ley
estableci:ı.
detalle y
dotacıon
de
ıas
e:-.:presadas plantillas. con!ecci{)nadas
con
el
numero estricto de Pro!esores y Maestros de T:iller
que dura.nte
el
bien,o
c'tado
ha.bi:ı.n
de
adqUl!"1r
La
condiciQn
de
funcıonarios
pıib!icos
y
::ıutor:zub:ı
:iU runp1iaci6n
en
anos
sucesi
...
os.
medi:uıte
Decreto de Conse]o de
Minıstro.s.
en
la
cuantıa
denvad:ı.
de
1as
nuevas
oposicıones
que se celebrasen.
de c{)n!ormidad con
!a
base
XIL
de
La
Lev de dieciseis
de
iulio
de mil novecientos
cuarenta
y nueve. .
Como con.secuencia
de
la
celebraei6n
d",
posterıores
y suce-
sivas
oposıciones.
I:ıs
plan,illas
del expreöS.do Pro!esorado
se
fijaro:>n
per
D=eto
de
veınticinco
de
nı3.-"'"W
de mil
novecienuıs
sesenta
y cinco
en
d.osclentos
ochenta
y
cuatro
Pro!esores
tltu-
lare.s. diecinueve
Profe..:;ore~
e~1leciale,
Y
setenta
y
~iete
Maes·
!ros de
'l'~Jı~r
n~ımera,nl)s
Celebradas
nue\'as
oıx>slcior;~s
de
caı'lIcter
llbre, con
;ı.rre:;:lo
a
10
dispuesto
en
la
Ley
de Ba.ses de
d!ecisıhs
de
julıo
de
m!!
novecientcs
cuarenta
y nueve y
aprobadas
po~
Orden
mL'1i~
teriaJ
de
vcimicineo
de
C...'lero
de
miL
novecientos sesento.
'i
seı",
lıan
ad.quirido
l:ı.
eondicıon
de Profesores nu:nerarios c1iecinueve
Profesores
titıılares
y once Profesores especiaJes. cuya.s plazas
ya
ilan
sido
autori7:.ıdas
por Decreto aprobado
en
Con.seio
de
MinL,tros que pasen J. :igur:u-
en
el Pre.supuesto
General
de!
F.stado.
Con
po~terıoriria<1
a
la.s
'-illtenonnen:-e
Cli.::ıda.s.
han
t~nıdo
1
ug:ı.r
las
oposicıones
turno
restrmg:do.
aprobad:ıs
por
Orden
minL~terial
de
veimic!neo de
::ıbril
d.e!
presııme
ano. con
10
cual
iı:ı.n
adquirido
la
condici6n
d.e
funC10na:ios
pıibEcos.
perte-
necientes a los Cutrpo.s docentps de
EI'_sen=a
M€d.ia y
PrO!'e-
sional.
o!ros
5esema oposiwres promovidos a Profesores
titulares
"~atro
a Profe.sor€s especiales y
catorce
a Maestros de Taller.
Para
hacer
pog:ble
la.
efectividad
d.e
!05
nombramient
de
esr{)s
ıllt!,nıo.:;
Profesores y Mae:'tros
d.e
Taller. aprobad.os
por
la
eilada
Orden
mınisterial
de
veinticinco de abril. se pre-cisa.
ampliar
la
p:antilla
correspondiente
:l
c:1d~
uno
de
105 CUerpos
docentes a que
aqueııo.-;
pertenecen
en
nıimero
eo:ın'Jlente
al de oposit()res que ha.n
obtenıdo
iə.s
plazas enumer'adas
En
Sli
virtud. a
propuesıa
de! Ministro de
Educ:ıci6n
Na-
cion:ı.!
y
prevı:ı
d.eJiberaciun de! Cun.sejo de Ministl-os
en
.su
reuni6n
deı
dia
dı.-z
de
Junıo
de
mıl
noverient{)s sf. y
sel~.
DlSPONGO:
Artıculo
prı:ııero.-Los
Cuerpos docemes de
Enseiianz;ı
Media
y
Profesion:ı!:
.'\-treinıa.
A-treinıa
y
uno
y A-treinta y dos.
cuyas consignaciones figuran
en
la
Secci6n dieciocbo.
«Minis-
terio
de
Educaci6n
Nacionabı:
capitulo ciento. articulo ciento
diez y
numeraci6n
trescientos
cuarenta
y seis c1ento quil1ce, del
Presupues:o General
dd
&;tado.
~e
ll1cremeııtanin.
ı::r
['onfor-
midad
con
!o
autorizado en
ia
Ley
nıimero
no,-enta
~.
siete.
d
veintitres
de dicicmbre de mil novecienws clncuenra
\.
nue\,e.
tln
wsenta. cuatro y cu(.orce p!azas, respectiv::uneu:,p
-'"ın
10

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