Decreto 623/1968, de 4 de abril, por el que se modifica el artículo 164 del Reglamento de Actos y Honores Militares.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 1968
MarginalBOE-A-1968-445
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
84
6abril
1968
5199
la
Administración
Civil
del
Estado
y
de
las
Fuerzas
Armadas
se halle debidamente instruido
en
cuestiones de seguridad
'1
protección
de
secretos.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
cinco
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presd.deni>e
de
1&s Cortes..
ANTONIO
lTURMENDI
BA1M.LES
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
DECRETO
623/1968, de 4de
abril,
por
el
que
se
modifica
el
artículo
164
del
Reglamento
de
Actos
y
Honores
Militares.
Siendo preciso
reformar
el
articulo
ciento
sesenta
y
cuatro
del
Reglamento
de
Actos y
Honores
Militares,
de
veinticinco
de
abril
de
mil novecientos
sesenta
ytres,
para
dar·
mayor
efecti-
vidad a
su
contenido,
resulta
procedente llevar acabo
tal
refor-
ma
mediante
la
modificación
del
propio
texto
de
dicho
precepto.
con el
fin
de
evitar
una
innecesaria
dispersión Rormatlva.
En
su
virtud,
a
proPuesta
del
Vicepresidente
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
veintidós
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
DISPONGO:
Artículo
únlca.-El
articulo
ciento
sesenta
y
cuatro
del
Regla...
mento
de
Actos y
Honores
Militares,
aprobado
por
el Decreto
ochocientos
noventa
y
cinco/mil
novecientos
sesenta
Ytres, de
veinticinco
de
abril,
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
cArticulo Ciento sesenta. y
cua.tro.-La
autoridad
mWtar
dis-
pondrá
lo
necesario
para
que
el
piquete
o
fuerza
encargada
de
la
ejecución
de
las
salvas
en el
momento
del sepelio sean
trans-
portados,
si
es
preciso, a
fin
de
que
se
encuentren
en
el
ce~
menterl0
con
la
debida
anticipación,
El
honor
expresado
se
verificará
en
el
momento
de
dar
sePul-
tura.
al
cadáver
o
al
salir
el
tren
oconvoy
de
la
población,
en
el
caso
de
que
el sepelio
haya
de
verificarse
en
lugar
distinto
al
del
fallecimiento,
tomando
todas
las
precauciones
de
seguridad
ysin
que
puedan
tener
lugar
en el
interior.
de
las
poblac1oneS,
En
las
poblaciones
donde
no
sea
posible
con
las
suficiente!!
garantias
de
seguridad
la
ejecución
de
salvas
de
artillería
~n
los
cementerios
o
lugares
próximos
alos mismos.
la
autorid
id
militar
podrá
sustituir
tal
honor
por
el
que
realice
un·
piquete
que
efectúe
una
descarga
de
fusilería
en
el
lugar
y
momento
del
sepelio.»
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobl.erno.
LUIS
CARRERO
BLANCO
r
ORDEN
de 27 de
marzo
de
1968
por
la
que
se
regulan
los botiquines de que
han
de
ir
dotadoB los buques
yembarcaciones
nacionales.
Excelentisimos señores:
La
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
3
de
diciembre
de
1964
determinó
los
distintos
tipos
de
botiqUines
de
que
han
de
ir
dotados
los
buques
y
embarcaciones
mercantes
y
de
pesca
nacionales
yse
establecieron
normas
para
su
utiliZa-
ción einspección.
En
el periodo
comprendido
desde
que
entró
en
vigor
la
citada
resolución
hasta
el
momento
han
sobrevenido
diversas
circuns-
tancias
que
por
su
importancia
y
extensión
obliga.n a
dictar
una
nueva
disPOSición
que
satIsfaga
las
realidades
actuales.
En
su
virtud
ya
propuesta
de
los
Ministerios
de
la
Gober-
nación
y
de
Comercio,
Esta
Presidencia
del
Gobierno
dispone:
Primero.-Los
bOtiquines
de
que
han
de
ir
provistos los
bu-
ques y
embarcaciones
mercantes
y
de
pesca
nacionales,. con arre-
glo a
lo
dispuesto
en
el
Reglamento
Qr¡¡{mlco
de
Iil&nl
......
Exte-
rior
(Decreto
de
7
de
septiembre
de
1934), se clasifican
en
los
tiPOS
que
se
indican
en
el
anexo
número
1.
Las
dotaciones
establecldas
para
cada
tipo
de
botlquin
tienen
carácter
mínimo.
Las
Empresas
navieras
oarmadoras
podrén
aumentar
la
cantidad
de
cada
producto
eincluso
el
número
de
los mismos,
siempre
que
no
se
trate
de
tóxicos oestupefacIen-
tes,
en
los
que
obligatoriamente
tendrán
que
ajustarse
a
la
cantidad
señalada
en
cada
tipo
de
botiquín.
El
hecho
de
que
en
las
relaciones
de
108 medicamentos
de
los referidos botiquines se
utilicen
en
gran
número
nombres
comerciales
para
designarlos,
en
razón
de
la
impoeib111dad
de
mencionar
las
fórmulas
de
determinados
preparados,
no
signi-
fica
la
exclusión
de
otros similares
ni
restringe
la
libertad
del
Médico
en
materia
de
prescripción
terapéutica.
Por
consi-
guiente,
al
practicarse
la
revisión de los botiquines se
aceptará
en
sustitución
de
los
productos
que
figuran
en
las
relaciones
cualqUier
otro
que
tenga
composición
sílnilar
e
idéntieas
indi-
caciones.
Segundo.-El
tipo
de
botiquin
de
que
ha
de
ir
provisto
cada
buque o
embarcación
mercante
o
de
pesca
nacional,
según
la
actividad
a
qUe
!e
dedique y
su
elasificación
de
acuerdo con
las
normas
de
aplicación del Convenio
Internacional
para.
la
Seguridad
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar
alos buques..y
embar-
caciones
mercantes
yde
pesca
nacionales,
será
el
que
figura
en
el
anexo
número
2
de
esta
Orden.
El
botiquin
tipo
número
2
que
se
crea
por
la
presente
dispo.-
sición
ha
sido
concebido
para
buques
que
por
razón
de
las
nave~
gaciones a
que
se
dedican
y
carecer
de
Médico
exigen
lt
bordo
una
especial
adecuación
de
medicamentos,
con
el
fin
de
que
en
caso
de
emergencia
ésta
pueda
rel!lel:YeI'l
eon
prontitud
y
eficacia,
pensando
para
ello
en
la
ayuda,
cada
vez
más
extenM
dida,
que
prestan
las
consultas
médicas
por
radio.
El
modelo
de
armario
que
ha
de
contener
los
medicamentos
y
demás
eféctos
del
botiquin
número
2y
nota
exp-liC&tiva
figu·
ran
en
los
anexos
3y4,
respectivamente.
Tercero.----iEl
contenido
del
botiquin
número
1
ha
sido
ca1-cu-
lado
para
mil
personas
a
bordo
como
máximo
(tripulantes
y
pasajeros),
pero
podrá
aumentarse
proporcionaJmente
cuando
dicho
número
sea
rebasado.
Cuarto.----J...os
medicamentos
tóxicos o
estupefacientes
debe-
rán
ser
conservBidos
en
condiciones·
de
seguridad
adecuadaB y,
precisamente.
en
envases
precintados
por
sanidad
Exterior.
Quinto.~Los
medicamentos
estupefacientes
de
estos
bOtiquiM
nes
estarán
sujetos
a
'las
normas
legales
vigentes
pBl'a
su
dis-
pensación
yoomprObación,
reponiéndose
loa util1Zado8
durante
la
travesía
en
el
primer
puerto
de
arribada
del buque.
Sexto.-La
inspección
de
los botiquines se
efectuará
por
aa-.
nidad
Exterior
normalmente
cada
doce meses.
excepto
los
botiM
qulnes
de
botes
salvavidas
y
balsas
de
salvamentos
(tipos
nú-
meros
3y
4).
que
serán
inspeccionadoo
en
un
plazo
que
no
exceda
de
tres
añOS, o
antes
si
se
han
de
precintar
por
haber
sido
abierto
su
envase
estanco.
En
todos ellos se
comprobará
que
las
existencias
están
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden
y
que
el
Médico
de
abordo
uOficial
eneargado
del
.servicio
sanitario
ha
cumpU·
mentado
cuanto
determina
el
articulo
68
del
vigente
Regls,..
mento
Orgánico
de
Sanidad
Exterior,
diligenciando
los
libros
aque se
refiere
dícho
artículo.
La
inspección
mencionada
en
los
párrafos
anteriores
se
rea.-
lizará
en
las
Direcciones
de
Sanidad
Exterior
de
los
puertos,
siempre
que
los
botiquines
sean
fácilmente
transportables;
caso
contrario.
mediante
visita
efectuada
por
los
funcionarios
desigM
nados
por
dichas
Direcciones
de
Sanidad.
Una
vez
efectuada
la
inspección se
expedirá
la
correspondiente
tarjeta
justificativa
del reconocimiento. cuyo
modelo
figura
en
el
anexo
número
5.
Séptimo.-Al
objeto
de
mantener
convenientemente
actua-
lizadas
las
exigencias
establecidas
en
lo
que
respecta
a
la
dota-
ción
de
los ret'eridos botiquines,
en
el
seno
del
consejo
de
8egu~
rídad
de
la
Vida
Humana
en
el
Mar,
de
la
Subsecretaria
de
la
Marina
Mercante,
se
constituirá
una
Comisión
formada
por
los
Vocales Médicos
del
misnio
(Jefe
de
la
Sección
de
Sanidad
Exterior
yAsesor Médico
de
la
Subsecretaria
de
la
Marina
Mercante),
presidida
por
el
Director
general
de
Navegación
y
actuando
como
secretario
el
del
expresado
ConsejO,
Esta
Comi·
sión
se
reunirá
en
la
primera
quincena
de
octubre
de
~
año
o .
cuando
surja
alguna
novedad
científica.
que.
aconseje
su
in·
clusión
rápida
en
los
botiquines, y a
ella
llevarán
los Vocales
la
información
que
hayan
obtenido
de
108
Directores
de
sanidad
Exterior
de
los
puertos,
del
personal
médico
embarcado
y
de
las
propias Cnavieros. COOlo resultado de
1
trabajos

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