REGLAMENTO DE EJECUCION COMUN DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Y DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE A ESE ARREGLO (PUBLICADOS EN EL «BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO» DE 20 DE JUNIO DE 1979 y de 18 de Noviembre de 1995) adoptado en ginebra del 15 al 18 de Enero de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 1996
MarginalBOE-A-1997-5064
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO COMÚN DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Y DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE A ESE ARREGLO ADOPTADO POR LA ASAMBLEA DE LA UNION DE MADRID CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 1996

LISTA DE REGLAS

Capítulo 1 Disposiciones generales.

Regla 1. Definiciones.

Regla 2. Comunicaciones con la Oficina Internacional; firma.

Regla 3. Representación ante la Oficina Internacional.

Regla 4. Cómputo de los plazos.

Regla 5. Irregularidades en los servicios postales y de distribución.

Regla 6. Idiomas.

Regla 7. Notificación de determinados requisitos especiales.

Capítulo 2 Solicitudes internacionales.

Regla 8. Pluralidad de solicitantes.

Regla 9. Condiciones relativas a la solicitud internacional.

Regla 10. Emolumentos y tasas relativos a la solicitud internacional.

Regla 11. Irregularidades que no sean las relativas a la clasificación de los productos y servicios o a su indicación.

Regla 12. Irregularidades respecto a la clasificación de los productos y servicios.

Regla 13. Irregularidades respecto a la indicación de los productos y servicios.

Capítulo 3 Registros internacionales.

Regla 14. Registro de la marca en el Registro Internacional.

Regla 15. Fecha del registro internacional en casos especiales.

Capítulo 4 Circunstancias de las Partes Contratantes que afectan a los registros internacionales.

Regla 16. Plazo de denegación en caso de oposición.

Regla 17. Notificación de denegaciones.

Regla 18. Denegaciones irregulares.

Regla 19. Invalidaciones en Partes Contratantes designadas.

Regla 20. Restricción del derecho del titular a disponer del registro internacional.

Regla 21. Sustitución de un registro nacional o regional por un registro internacional.

Regla 22. Cesación de los efectos de la solicitud de base, del registro resultante de ella o del registro de base.

Regla 23. División de la solicitud de base, del registro resultante de ella o del registro de base.

Capítulo 5 Designaciones posteriores; modificaciones.

Regla 24. Designación posterior al registro internacional.

Regla 25. Petición de inscripción de una modificación; petición de inscripción de una anulación.

Regla 26. Irregularidades en las peticiones de inscripción de una modificación y de inscripción de una cancelación.

Regla 27. Inscripción y notificación de una modificación o de una cancelación; declaración de que un cambio de titularidad no tiene efecto.

Regla 28. Correcciones en el Registro Internacional.

Capítulo 6 Renovaciones.

Regla 29. Aviso oficioso de la expiración.

Regla 30. Detalles relativos a la renovación.

Regla 31. Inscripción de la renovación; notificación y certificado.

Capítulo 7 Gaceta y base de datos.

Regla 32. Gaceta.

Regla 33. Base de datos electrónica.

Capítulo 8 Emolumentos y tasas.

Regla 34. Pago de los emolumentos y de las tasas.

Regla 35. Moneda de pago.

Regla 36. Exención de tasas.

Regla 37. Distribución de las tasas suplementarias y de los complementos de tasa.

Regla 38. Inscripción de la cuantía de las tasas individuales en las cuentas de las Partes Contratantes interesadas.

Capítulo 9 Otras disposiciones.

Regla 39. Continuación de los efectos de los registros internacionales en determinados Estados sucesores.

Regla 40. Entrada en vigor; disposiciones transitorias.

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales

REGLA 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

i) «Arreglo»: El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, de 14 de abril de 1891, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 2 de octubre de 1979.

ii) «Protocolo»: El Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989.

iii) «Parte Contratante»: Todo país que sea parte en el Arreglo o todo Estado u organización intergubernamental que sean partes en el Protocolo.

iv) «Estado contratante»: Una Parte Contratante que sea Estado.

v) «Organización contratante»: Una Parte Contratante que sea organización intergubernamental.

vi) «Registro internacional»: El registro de una marca efectuado en virtud del Arreglo o del Protocolo, o de ambos, según proceda.

vii) «Solicitud internacional»: La solicitud de registro internacional presentada en virtud del Arreglo o del Protocolo, o de ambos, según proceda.

viii) «Solicitud internacional regida exclusivamente por el Arreglo»: Una solicitud internacional cuya oficina de origen sea la oficina:

De un Estado obligado por el Arreglo, pero no por el Protocolo, o

de un Estado obligado tanto por el Arreglo como por el Protocolo, siempre que todos los Estados designados en la solicitud internacional estén obligados por el Arreglo (con independencia de que lo estén o no por el Protocolo).

ix) «Solicitud internacional regida exclusivamente por el Protocolo»: Una solicitud internacional cuya oficina de origen sea la oficina:

De un Estado obligado por el Protocolo, pero no por el Arreglo; o

de una Organización contratante, o

de un Estado obligado tanto por el Arreglo como por el Protocolo, siempre que en la solicitud internacional no figure la designación de algún Estado obligado por el Arreglo.

x) «Solicitud internacional regida tanto por el Arreglo como por el Protocolo»: Una solicitud internacional cuya oficina de origen sea la oficina de un Estado obligado tanto por el Arreglo como por el Protocolo, que se base en un registro y dé cabida a las designaciones de:

Al menos, un Estado obligado por el Arreglo (con independencia de que ese Estado esté también obligado por el Protocolo), y

al menos, un Estado obligado por el Protocolo, pero no por el Arreglo o, al menos, una Organización contratante.

xi) «Solicitante»: La persona natural o jurídica en cuyo nombre se presenta la solicitud internacional.

xii) «Persona jurídica»: La corporación, asociación u otra agrupación u organización que, en virtud de la legislación que le sea aplicable, tenga capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y entablar demandas o ser objeto de ellas en los tribunales.

xiii) «Solicitud de base»: La solicitud de registro de una marca que se haya presentado en la oficina de una Parte Contratante y que constituye la base de la solicitud internacional de registro de esa marca.

xiv) «Registro de base»: El registro de una marca que haya sido efectuado por la oficina de una Parte Contratante y que constituye la base de la solicitud internacional de registro de esa marca.

xv) «Designación»: La solicitud de extensión de la protección («extensión territorial») presentada en virtud del artículo 3 ter 1 ó 2 del Arreglo o en virtud del artículo 3 ter 1 ó 2 del Protocolo, según proceda; y también, esa extensión, una vez inscrita en el Registro Internacional.

xvi) «Parte Contratante designada»: Una Parte Contratante para la que se haya pedido la extensión de la protección («extensión territorial») en virtud del artículo 3 ter 1 ó 2 del Arreglo o en virtud del artículo 3 ter 1 ó 2 del Protocolo, según proceda, o respecto a la cual se haya inscrito esa extensión en el Registro Internacional.

xvii) «Parte Contratante designada en virtud del Arreglo»: Una Parte Contratante designada respecto a la cual se haya inscrito en el Registro Internacional la extensión de la protección («extensión territorial») solicitada en virtud del artículo 3 ter 1 ó 2 del Arreglo.

xviii) «Parte Contratante designada en virtud del Protocolo»: Una Parte Contratante designada respecto a la cual se haya inscrito en el Registro Internacional la extensión de la protección («extensión territorial») solicitada en virtud del artículo 3 ter 1 ó 2 del Protocolo.

xix) «Denegación»: La notificación de la Oficina de una Parte Contratante designada, formulada de conformidad con el artículo 5.1 del Arreglo o con el artículo 5.1 del Protocolo, por la que se declare que no se puede conceder la protección en dicha Parte Contratante.

xx) «Gaceta»: El boletín periódico mencionado en la Regla 32.

xxi) «Titular»: La persona natural o jurídica cuyo nombre se inscriba en el Registro Internacional como titular del registro internacional.

xxii) «Clasificación internacional de los elementos figurativos»: La clasificación establecida por el Arreglo de Viena por el que se establece una clasificación internacional de los elementos figurativos de las marcas, de 12 de junio de 1973.

xxiii) «Clasificación internacional de productos y servicios»: La clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de los productos y servicios a los fines del registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977.

xxiv) «Registro internacional»: La recopilación oficial de datos relativos a los registros internacionales que mantiene la Oficina Internacional, datos cuyo registro es exigido o permitido por el Acuerdo, el Protocolo o el Reglamento, con independencia del medio en que esos datos estén almacenados.

xxv) «Oficina»: La Oficina de una Parte Contratante encargada del registro de marcas o la Oficina común mencionada en el artículo 9 quáter del Arreglo o en el artículo 9 quáter del Protocolo, o en ambos, según proceda.

xxvi) «Oficina de origen»: La Oficina del país de origen definido en el artículo 1.3 del Arreglo o la Oficina de origen definida en el artículo 2.2 del Protocolo, o ambas, según proceda.

xxvii) «Formulario oficial»: El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR