Resolución de 19 de noviembre de 1984, de La Dirección general de arquitectura y vivienda, por la que se aprueban las Disposiciones reguladoras del sello Ince para Elaborados de plomo para uso en la construcción.

MarginalBOE-A-1984-26698
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la orden de 12 de diciembre de 1977, en el que se crea el sello Ince, vista la propuesta formulada por el Instituto Nacional para la calidad de la edificación y considerando el informe emitido por la subdirección general de la edificación,

Está dirección general aprueba las Disposiciones reguladoras para la concesión del sello Ince para elaboración del plomo hará uso en la construcción.

Madrid, 19 de noviembre de 1984.- El Director general, Antonio vázquez de Castro Sarmiento.

Disposiciones reguladoras del sello Ince

Elaborados de plomo para uso en la construcción

Disposición Primera

Organo gestor, regulación de la concesión y retirada del sello

Artículo 1.1

el Organo gestor del sello Ince para Elaborados de plomo para uso en la construcción estará compuesto por los siguientes miembros:

El Director Gerente del Instituto Nacional para la calidad de la edificación (ince), que actuará cómo Presidente y que podrá delegar en el Vicepresidente.

Dos representantes del Instituto Nacional para la calidad de la edificación (ince); uno de ellos actuará cómo Vicepresidente y el otro cómo secretario.

Un representante de la dirección general de arquitectura y vivienda del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo.

Un representante del Instituto para la promoción pública de la vivienda del Ministerio de obras públicas y urbanismo (ippv).

Un representante de la dirección general de industrias siderometalúrgicas y navales del Ministerio de Industria y energía.

Un representante del Consejo Superior de los colegios de arquitectos de España.

Un representante del Consejo General de los colegios oficiales de Aparejadores y arquitectos técnicos.

Un representante del Instituto de ingeniería de España.

Un representante del Instituto de Ingenieros técnicos de España.

Un representante del Instituto español de normalización (iranor).

Un representante del Centro nacional de investigaciones metalúrgicas.

Un representante de la asociación nacional del plomo (anp).

Un representante de la confederación nacional empresarial de fontanería, gas, calefacción y afines.

Un representante de la asociación nacional de promotores de la construcción.

Tres representantes de los fabricantes que estén en posesión del sello Ince, que sean elegidos entre los mismos cada dos años; mientras no esté concedido ningún sello la elección se realizará entre las Solicitudes del mismo.

La duración del mandato de los demás miembros queda a criterio de sus respectivos organismos, si bien su falta de Asistencia a las reuniones del órgano gestor supondrá la solicitud por parte del Ince del nombramiento de un nuevo representante.

Art. 1.2

son misiones del Organo gestor:

- Estudiar y asesorar la propuesta de Disposiciones reguladoras del sello Ince para Elaborados de plomo para uso en la construcción, así cómo sus eventuales modificaciones.

- Informar y asesorar en la propuesta de concesión, denegación o anulación de cada sello.

- Informar y asesorar al Ince de cualquier anomalía de que tenga conocimiento en el uso y desarrolló de los Sellos.

Art. 1.3

el Organo gestor se reunirá, cómo mínimo, una vez al año, previó aviso con quince días de anticipación, cuándo lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

Art. 1.4

en las actuaciones relativas al sello, el Ince tendrá las siguientes misiones:

- Proponer a la dirección general de arquitectura y vivienda las Disposiciones reguladoras, así cómo las eventuales modificaciones de las mismas, para su aprobación.

- Controlar y coordinar la aplicación de las Disposiciones reguladoras e informar al Organo gestor de su cumplimiento.

- Proponer a la dirección general de arquitectura y vivienda la concesión o anulación del uso del sello.

- Resolver las consultas formuladas por los poseedores del sello o por los que se encuentren en vías de obtenerlos.

- Tener actualizada y disponible la información sobre las concesiones vigentes del sello Ince, tomar las medidas adecuadas para su difusión y vigilar el cumplimiento de preferencia de aplicación que se establezca en cada casó.

Art. 1.5

esté sello se otorga a un sólo producto de Elaborados de plomo para uso en la construcción, procedente de una solá fábrica; si ese fabricante produce un mismo tipo de material en distintas fábricas o distintos materiales en una misma fábrica deberá solicitar un sello para cada uno de ellos.

Art. 1.6

la solicitud del sello se hará por escrito dirigido al Director Gerente del Ince, adjuntando los siguientes documentos:

  1. documentación que justifique la titularidad del fabricante.

  2. lugar de emplazamiento y plano de ubicación de la fábrica.

  3. nombre comercial del producto objeto del sello.

  4. descripción del producto.

  5. compromiso de aceptación de las Disposiciones reguladoras del sello Ince.

  6. Proceso y Medios de fabricación, Sistema de expedición materias primas utilizadas y descripción del autocontrol con la especificación de los Medios de que dispone, ya sean propios o concertados, en cuyo casó acompañará copia de dicho concierto. Los datos del Proceso de fabricación y materias primas se proporcionarán con las limitaciones que resulten de aplicar La Ley de propiedad industrial e intelectual.

  7. autorización expresa para que los inspectores del sello puedan realizar líbremente su misión en el Centro de producción.

  8. copia de la documentación que acredite la autorización para ejercer la actividad según la legislación vigente.

  9. podrá acompañarse cualquier otro documento que acredite su aptitud para la fabricación de Elaborados de plomo para uso en la construcción.

  10. cualquier cambio que suponga modificación de los datos aportados en la solicitud deberá ser comunicada a La Secretaria del sello con suficiente antelación.

Art. 1.7

la tramitación de la concesión del sello se realizará de la forma siguiente:

Si a juicio del Ince la documentación presentada es correcta se continuará la tramitación del sello. En casó contrario se requerirá completarla.

Superada la fase anterior, el Ince entregará y visará los libros oficiales de autocontrol, que serán foliados por duplicado y en los que el fabricante deberá reflejar en lo sucesivo los Resultados de su autocontrol, según lo establecido en la disposición iii.

A partir de esté momento el Ince iniciará el período de confirmación de las características técnicas del producto y, cómo resultado de éste, redactará el informe correspondiente, en el que constarán las conclusiones referentes a la forma en que se ha realizado el autocontrol y los Resultados de los ensayos de confirmación y comprobación de los datos señalados en la documentación previa. Asimismo se fijarán las características del producto y sus límites de variación.

Cuándo los Resultados de las inspecciones y de los autocontroles sean conformes, según lo especificado en la disposición iv, se dará cuenta al Organo gestor para su conocimiento e información. El Organo gestor realizará el correspondiente informe, a la vista del cuál el Ince elevará la propuesta de concesión o denegación del sello para su tramitación.

En casó de denegación, el Ince comunicará al peticionario las causas o motivos que deberán ser subsanadas para poder proponer su concesión.

Art. 1.8

para la inspección periódica del cumplimiento por parte del fabricante de las características técnicas de sus productos y del régimen de autocontrol, el Ince realizará sin previó aviso vistas de inspección al Centro de producción, de acuerdo con lo expresado en la disposición iv, inspección. Una vez finalizada la visita se firmará por duplicado un acta de inspección por el personal del Ince y por el representante del concesionario del sello.

A la vista de los Resultados de los ensayos y del duplicado del libró de autocontrol, el Ince emitirá un informe de cada visita con la calificación de conforme o no conforme, del que dará cuenta el Organo gestor.

Si la calificación realizada por el Ince fuera no conforme se dará cuenta al concesionario o peticionario a fin de que corrija las deficiencias observadas, aplicando la mecánica establecida en la disposición iv, inspección.

Cuándo se dan las circunstancias recogidas en el artículo 4.5, la disposición iv, inspección, el Ince propondrá la anulación del correspondiente sello, informando de ello al Organo gestor.

El peticionario o, en su casó, el concesionario del sello podrá presentar los descargos u objeciones que estime oportunos ante El Director general del Ince, quién resolverá en consecuencia.

Art. 1.9

las relaciones actualizadas de los productos y fábricas en posesión del sello serán publicadas por el Ince para conocimiento de los organismos, entidades, profesionales, constructores y cuántos puedan estar interesados en ello.

El Ince facilitará el logotipo del sello que deberá incluirse en el albarán del fabricante y en el...

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