Orden CUL/2122/2010, de 1 de julio, por la que se acuerda la restitución a Suecia de una arqueta relicario de esmalte de Limoges y se desafecta del dominio público.

MarginalBOE-A-2010-12473
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Antecedentes de hecho

Primero.–En fecha 29 de marzo de 2005, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Cultura, adquirió una arqueta relicario de esmalte, de Limoges, de principios del siglo XIII, mediante el ejercicio del derecho de tanteo en una subasta celebrada en la Sala Durán de Madrid (Orden CUL/1170/2005, de 5 de abril, por la que se ejercita el derecho de tanteo, sobre el lote nº 278, subastado por la Sala Durán, en Madrid (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril). La arqueta fue asignada a la colección estable del Museo Nacional de Artes Decorativas de Madrid con el número de inventario CE26823.

Segundo.–Posteriormente, el Reino de Suecia, mediante una Comisión Rogatoria Internacional de la que entendió el Juzgado de Instrucción n.º 18 de Madrid, solicitó el decomiso de una serie de objetos culturales que habían sido robados en distintas Iglesias de Suecia entre los cuales se hallaba la arqueta relicario de esmaltes de Limoges anteriormente mencionada. Las posteriores investigaciones policiales determinaron que algunos de los objetos que se reclamaban habían sido vendidos en pública subasta en Madrid. En estos casos, el Juzgado acordó que no había lugar al decomiso amparándose en la buena fe de los entonces poseedores y que en su caso deberían iniciarse acciones civiles para una posible recuperación según el auto del Juzgado de fecha 28 de noviembre de 2006. Como se ha señalado, en esta situación se encontraba la arqueta de Limoges que había sido adquirida por el Ministerio de Cultura.

Tercero.–El 26 de abril de 2007 la Embajada del Reino de Suecia en Madrid remitió al Ministerio de Cultura una petición de restitución formulada por las autoridades culturales suecas (el Swedish National Heritage Board). En dicha petición se señalaba que la arqueta relicario de esmaltes de Limoges adquirida en marzo de 2005 por el Ministerio de Cultura había sido robada en agosto de 1999 en la Iglesia de Ullanger (Suecia).

De acuerdo con la legislación sueca, la arqueta era considerada un tesoro nacional puesto que formaba parte del inventario de una institución eclesiástica. Por tanto, solicitaba a España la restitución, al amparo de la regulación contemplada en la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

Cuarto.–Asimismo, con fecha 17 de septiembre de 2008, el Obispo de la Diócesis de Härnösands (Suecia) remitió una carta a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico señalando que se había identificado la arqueta relicario de esmaltes de Limoges adquirida en marzo de 2005 por el Ministerio de Cultura con la que había sido robada en agosto de 1999 en la Iglesia de Ullanger perteneciente a la Diócesis de Härnösands (Suecia). A dicha carta se adjuntaba documentación acreditativa de la pertenencia histórica de la arqueta relicario de esmaltes de Limoges a la Iglesia de Ullanger.

Quinto.–El 10 de noviembre de 2008, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico solicitó informe a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura en relación con la posible restitución de la arqueta de esmaltes de Limoges a Suecia al amparo de la normativa española y europea y de las Convenciones internacionales vigentes.

El 27 de noviembre de 2008, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura emite informe en relación con las posibilidades existentes para restituir a Suecia una arqueta de Limoges robada en este país y adquirida por el Estado mediante el ejercicio del derecho de tanteo en una subasta pública, en el que se señalaba que la adquisición de la arqueta adolecía desde el inicio de un vicio que autorizaba al ejercicio de la acción de restitución a su anterior propietario y que impedía la integración plena de la misma en el dominio público.

Sexto.–Con fecha 2 de febrero de 2010 se recibe en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura un nuevo escrito del Swedish National Heritage Board en...

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