Decreto 53/1996, de 6 de Febrero, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con la Categoria de Zona Arqueologica, el Yacimiento Denominado «Termas Romanas de Lecrin», En Granada.

MarginalBOE-A-1996-15771
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a. de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico».

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración y competiendo, según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

  2. Las Termas Romanas de Lecrín están situadas en terreno urbano edificable por lo que cualquier tipo de remoción de tierras, reestructuración de alcantarillado o trabajos de cimentación afectarían gravemente las estructuras murales o de pavimentación, ya que la parte superior de los muros aflora a pocos centímetros, del relleno actual.

    Por otra parte, la entidad de este edificio implica la existencia de un complejo proceso de romanización, del que en esta zona oriental de la Bética apenas existe constancia más que de hallazgos aislados. El caso que nos ocupa adquiere mayor importancia por localizarse en la periferia de los grandes ejes viales de la Península Ibérica.

    A raíz de la documentación obtenida durante la excavación, la interpretación de este tipo de arquitectura remite a un espacio de uso público o privado; pero en ambas hipótesis quedaría manifiesta la importancia de la infraestructura económica y administrativa de estos núcleos de población.

    El carácter funcional del edificio, ajeno a la producción económica, explicaría en mayor grado hasta qué punto el proceso de romanización se infiltra en áreas de ámbito rural como la que nos ocupa. Asimismo, la potencia del estrato arqueológico y el buen estado de conservación que se constató durante el...

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