Decreto 103/1996, de 12 de Marzo, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con la Categoria de Zona Arqueologica, el Yacimiento Denominado «El Castellon Alto», Situado En el Termino Municipal de Galera (Granada).

MarginalBOE-A-1996-19926
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

  2. La declaración del yacimiento arqueológico de «El Castellón Alto» como zona arqueológica se justifica por la importancia del mismo dentro de la investigación de la Edad de Bronce en la provincia de Granada y sureste peninsular.

    Las excavaciones realizadas en este yacimiento han permitido poner al descubierto interesantísimos restos arqueológicos de un poblado-necrópolis de un momento avanzado de la Cultura del Argar, en el que se han podido documentar distintas fases de ocupación.

    Su importancia para la investigación arqueológica, la elección del emplazamiento, la presencia de unos patrones urbanísticos característicos de esta época, junto a las posibilidades que nos ofrece para su puesta en valor cultural (campañas de consolidación) son motivos suficientes para justificar su declaración como zona arqueológica.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 23 de noviembre de 1987, incoó expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural a favor del yacimiento denominado «El Castellón Alto», en Galera (Granada), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el...

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