RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Álvarez García, en representación de "Arobin de España, Sociedad Anónima", frente a la negativa del Registrador Mercantil XII de Madrid don Adolfo García Ferreiro a inscribir los acuerdos de reducción y aumento simultáneos del capital social.

MarginalBOE-A-2000-5672
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Álvarez García, en representación de 'Arobin de España, Sociedad Anónima', frente a la negativa del Registrador Mercantil XII de Madrid don Adolfo García Ferreiro a inscribir los acuerdos de reducción y aumento simultáneos del capital social.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Álvarez García, en representación de 'Arobin de España, Sociedad Anónima', frente a la negativa del Registrador Mercantil XII de Madrid don Adolfo García Ferreiro a inscribir los acuerdos de reducción y aumento simultáneos del capital social.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el 31 de octubre de 1996 por el Notario de Madrid don José Ignacio Fuentes López se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por unanimidad de los socios presentes y representados --que sumaban el 90,005 por 100 del capital social-- en la Junta general ordinaria de 'Arobin de España, Sociedad Anónima', celebrada el 17 de junio anterior, entre los que figuran la reducción del capital social de 20.000.000 a 0 pesetas para compensar pérdidas por el mismo importe, mediante la amortización de la totalidad de las acciones que lo integraban, y simultáneamente para restablecer el equilibrio patrimonial, proceder a la ampliación del capital en 50.000.000 de pesetas, que fue suscrito y desembolsado por un único socio.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con nota en la que, por lo que se refiere al defecto objeto de recurso, dice: 'El Registrador Mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: Defectos subsanables:

  1. ... 2. Debe incorporarse a la escritura el Balance que sirvió de base a la reducción, así como el informe emitido al efecto por el Auditor de Cuentas en los términos de los artículos 168 de la Ley de Sociedades Anónimas y 171 del Reglamento del Registro Mercantil. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 6 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.--Madrid, 2 de diciembre de 1997. El Registrador'. Sigue la firma.

    III

    Don Rafael Álvarez García, en nombre y representación de 'Arobin de España, Sociedad Anónima', interpuso recurso...

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