Orden PRE/1702/2006, de 29 de mayo, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, determinadas sustancias activas.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-9741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/1702/2006, de 29 de mayo, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, determinadas sustancias activas.

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su Anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el Anexo I de dicho Real Decreto, bajo la denominación «Lista Comunitaria de sustancias activas», que se define en el apartado 16 del artículo 2 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su Anexo I determinadas sustancias activas. Así, mediante la Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre, se incluyen las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil, mediante la Directiva 2005/54/CE de la Comisión, de 19 de septiembre, se incluye la sustancia activa tribenurón, por Directiva 2005/57/CE de la Comisión, de 21 de septiembre, se incluyen las sustancias activas MCPA y MCPB, mediante la Directiva 2005/58/CE de la Comisión, de 21 de septiembre, se incluyen las sustancias activas bifenazato y milbemectina, y por Directiva 2005/72/CE de la Comisión, de 21 de octubre, se incluyen las sustancias activas clorpirifos, clorpirifos-metil, mancozeb, maneb y metiram.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, así como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha Directiva.

La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2005/53/CE, 2005/54/CE, 2005/57/CE, 2005/58/CE y 2005/72/CE, mediante la inclusión de las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida, tiofanato-metil, tribenuron, MCPA, MCPB, bifenazato, milbemectina, clorpirifos, clorpirifos-metil, mancozeb, maneb y metiram en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la Disposición final primera del dicho Real Decreto.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaría ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único Inclusión de sustancias activas en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
  1. Las sustancias activas clorotalonil, clortoluron, cipermetrina, daminozida, tiofanato-metil, tribenurón, MCPA, MCPB, bifenazato, milbemectina, clorpirifos, clorpirifos-metil, mancozeb, maneb y metiram se incluyen en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

  2. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión establecidas en el Anexo de la presente Orden, las autorizaciones existentes y las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión, serán revisadas, adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho Anexo.

  3. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el apartado 1.a) del artículo 29 del Real Decreto 2163/1994, contenidos en el Anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenidos en el Anexo VI de la Directiva 91/414/CEE, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el Anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las conclusiones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaría y Sanidad Animal.

  4. En el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario de la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como los de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Titulo competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de mayo de 2006.

Fernández de la Vega Sanz

Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente.

ANEXO (*)

  1. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa clorotalonil

    Características:

    Nombre común: Clorotalonil.

    Nª CAS: 1897-45-6.

    Nª CIPAC: 288.

    Nombre químico (IUPAC): tetracloroisoftalonitrilo.

    Pureza mínima de la sustancia: 985 g/kg de producto técnico.

    Hexaclorobenceno: max. 0,01 g/kg.

    Decaclorobifenilo: max. 0,03 g/kg.

    Condiciones de inclusión:

    Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

    En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en su reunión de 15 de febrero de 2005, se deberá atender especialmente a:

    la protección de los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgo.

    la protección de las aguas subterráneas, especialmente por lo que se refiere a la sustancia activa y sus metabolitos R417888 y R611965 (SDS46851), cuando la sustancia se aplique en zonas de características edáficas vulnerables o condiciones climáticas delicadas.

    Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2006 a 28 de febrero de 2016.

    Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 31 de agosto de 2006.

    Plazos para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2010, para formulaciones que contengan colorotalonil como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I...

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