ORDEN PRE/456/2007, de 28 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de modificar la especificación técnica de la sustancia clorotalonil e, incluir las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil, trinexapac, diclorprop-p, metconazol, pirimetanil, triclopir y dimoxistrobina.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-4463
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación a tales productos. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurÃdico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999 se establece el anexo I de dicho Real Decreto, bajo la denominación «Lista Comunitaria de sustancias activas», que se define en el artÃculo 2.16 de este Real Decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada a través de sucesivas directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Asà mediante la Directiva 2006/64/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2006, se incluyen las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil y trinexapac, por Directiva 2006/74/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006, se añaden las sustancias activas diclorprop-p, metconazol, pirimetanil y triclopir y por la Directiva 2006/75/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 2006, se incluye la sustancia activa dimoxistrobin. Por otra parte, la Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2006, que incluye la sustancia activa clorotalonil, ha sido modificada por Directiva 2006/76/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, en cuanto a la especificación técnica de dicha sustancia activa.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, asà como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha Directiva.

La presente Orden incorpora al ordenamiento jurÃdico interno las Directivas 2006/64/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2006, 2006/74/CEE de la Comisión, de 21 de agosto de 2006 y 2006/75/CE de la Comisión, de 11 de septiembre de 2006, mediante la inclusión de las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil, trinexapac, diclorprop-p, metconazol, pirimetanil, triclopir y dimoxistrobina en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, asà como la Directiva 2006/76/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, que modifica la especificación técnica de la sustancia activa clorotalonil, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la disposición final primera del citado Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:

ArtÃculo único. Modificación del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

El anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario para comercializar y utilizar productos fitosanitarios queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado referente a la especificación técnica de la sustancia activa clorotalonil, en los términos que figuran en el anexo de esta orden.

Dos. Se incluyen las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil, trinexapac, diclorprop-p, metconazol, pirimetanil, triclopir y dimoxistrobina, en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.

Disposición adicional única. Revisión de las autorizaciones.

1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones existentes y las provisionales de los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión, serán revisadas, adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo de inclusión establecido en dicho anexo.

2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación a que alude el artÃculo 29.1 a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, especificados en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenidos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incorporado a nuestro ordenamiento jurÃdico por la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indica en el Anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta, además, las conclusiones de la versión final del informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Vegetal.

3. En el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea a que se refiere el apartado anterior, asà como los de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artÃculo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artÃculo 32 de dicho Real Decreto.

Disposición final primera. TÃtulo competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor para las sustancias activas dimoxistrobina y clorotalonil el dÃa siguiente al de la publicación de la presente orden en el «BoletÃn Oficial del Estado», para las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil y trinexapac, el dÃa 1 de mayo de 2007 y para las sustancias activas diclorprop-p, metconazol, pirimetanil, triclopir, el dÃa 1 de junio de 2007.

Madrid, 28 de febrero de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MarÃa Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Condiciones de inclusión de las sustancias activas siguientes

102. Condiciones de la inclusión de la sustancia activa clorotalonil

CaracterÃsticas:

Nombre común: Clorotalonil.

N.º CAS: 1897-45-6.

N.º CIPAC: 288.

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