Resolución de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Alberto Armijo Navas, Alcalde del Ayuntamiento de Nerja, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrox, don Manuel Sena Fernández, a inscribir una escritura de cesión por contraprestación.

MarginalBOE-A-2005-9288
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Alberto Armijo Navas, Alcalde del Ayuntamiento de Nerja, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrox, don Manuel Sena Fernández, a inscribir una escritura de cesión por contraprestación.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Alberto Armijo Navas, Alcalde del Ayuntamiento de Nerja, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrox, don Manuel Sena Fernández, a inscribir una escritura de cesión por contraprestación.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el Notario de Vélez Málaga, el 30 de mayo de 2003, don José Uceda Montoro, con número de protocolo 1275, doña Soledad Martínez Echevarría Maldonado, Juez de 1.' Instancia de ese partido, y don Antonio Villasclaras Martín, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, formalizaron escritura de cesión por contraprestación, en virtud de la cual la señora Juez de Primera Instancia e Instrucción doña Soledad Martínez Echevarría Maldonado en nombre y representación de Celama, S. A., en contraprestación de la renuncia del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, a los posibles derechos que ostentaba sobre parte de las fincas propiedad Celama, S. A., y en cumplimiento de Sentencia declarada firme por el Tribunal Supremo, cede y transmite al citado Ayuntamiento el pleno dominio de un local, finca número 17.393.

II

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Torrox, fue calificada de la siguiente forma: Hechos. Son datos relevantes para la calificación del presente documento, los siguientes: A) Datos que resultan del 'exponen' de la escritura: Con fecha 8 de marzo de 1988 se presenta por el Ayuntamiento de Nerja demanda contra 'Celama, S. A.', cuyo objeto consiste en la entrega a favor del demandante de determinado local, condenándola a otorgar el correspondiente documento notarial a favor del mismo; Con fecha 28 de julio de 1989, se dictó Sentencia por el Juzgado de primera Instancia, n.° 2 de Vélez-Málaga que en la parte que interesa, condena a la demandada a la entrega del local otorgando para ello la correspondiente escritura pública notarial; Apelada la Sentencia del Juzgado, la Audiencia Provincial de Granada la confirma en virtud de Sentencia número 541 de 1991; Y recurrida la anterior sentencia al Tribunal Supremo (Sala Primera), éste en fecha 19 de noviembre de 1992 acordó: 1.° No admitir el recurso de casación interpuesto, 2.° Declarar firme dicha resolución; Por providencia del Juzgado de 1.' Instancia de Vélez-Málaga de 24 de marzo de 1997, se ordena se proceda a dar posesión a la parte actora y a la formalización de la correspondiente escritura ante Notario, con el apercibimiento que de no hacerlo se procederá a realizar dicho otorgamiento a costa de la demandada; Por otra providencia del mismo Juzgado de 3 de mayo de 2001 se autoriza a la parte actora,

Excmo. Ayuntamiento de Nerja a otorgar en rebeldía de la demandada la correspondiente transmisión del inmueble, 'haciéndose constar en aquélla (en la correspondiente escritura de transmisión que se califica) que los titulares del mismo en el Registro de la Propiedad, María del Carmen Mellado Peña e Isabel, Germán y Ana García Mellado, han sido debidamente emplazados para comparecer en este proceso sin que lo hayan hecho'. B) Datos que resultan de los asientos registrales: La finca objeto de la escritura registral 17.393 de Nerja, se inscribió a favor de Celama, S. A., con fecha 19 de junio de 1986, en virtud de escritura de división horizontal y disolución de condominio, causando la inscripción 1.' Por la inscripción 2.', de fecha 10 de agosto de 1987, Celama, S. A., la vende a don Ángel García Aguado, a cuyo favor se inscribe; Fallecido el Sr. García Aguado, y practicadas las oportunas operaciones particionales, la finca se adjudica, en determinada forma y proporción, a sus actuales titulares registrales que son los ya citados doña María del Carmen Mellado Peña y doña Isabel, don Germán y doña Ana García Mellado; Con fecha 29 de octubre de 1999, se presenta en el Registro un mandamiento que causa el siguiente el asiento 2667 deI Diario 62 que literalmente dice así:

'Ana María Pérez Jurado, con D.N. I. 74764748-M presenta a las 10.50 horas, mandamiento por duplicado del Juzgado de primera instancia de Vélez de fecha 21 de octubre de 1999 por el que en autos número 1988/88, seguidos por Ayuntamiento de Nerja, contra sociedad Celama, S. A., de Nerja se ordena tomar anotación preventiva de demanda sobre la finca registral número 17.393 del municipio de Nerja'. Al margen del citado asiento se hace constar 'No se practica operación alguna en relación al mandamiento del asiento adjunto por el defecto insubsanable de aparecer la finca registral 17.393 de Nerja a nombre de personas distintas a la entidad demandada'. Fundamentos de derecho: Primero. Apareciendo las fincas inscritas a favor de terceros que no han sido parte en el procedimiento, no puede inscribirse el título ahora calificado, pues así lo impone el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos (artículo 24 de a Constitución), así como los principios registrales de legitimación, salvaguarda judicial de los asientos y tracto sucesivo (artículos 1, apartado 2, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria). Por lo demás, el Juez que, en ejecución de sentencia, otorga la escritura calificada carece de legitimación para intervenir en nombre de quienes no han sido parte en el procedimiento del que dimana la sentencia que se ejecuta. En efecto: El emplazamiento para comparecer en el proceso que se efectúa en virtud de providencia de 3 de mayo de 2001, difícilmente puede sustituir a la intervención en el mismo proceso que fue declarado firme por el Tribunal Supremo con fecha 19 de noviembre de 1992; La inactividad de la parte actora que, iniciado el procedimiento en 1988, presenta el correspondiente mandamiento de anotación de demanda en 1999, cuando desde 1987 la finca había pasado a poder de un tercero, no puede perjudicar...

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