RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Armenio Cecilio Hernández Lorenzo y doña María Matilde Pages Monterrey, contra la negativa del Registrador Mercantil de Santa Cruz de la Palma, don Jesús María Ducay López, a inscribir una escritura de subsanación de otra de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2002-4342
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Armenio Cecilio Hernández Lorenzo y doña MarÃa Matilde Pages Monterrey, contra la negativa del Registrador Mercantil de Santa Cruz de la Palma, don Jesús MarÃa Ducay López, a inscribir una escritura de subsanación de otra de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Armenio Cecilio Hernández Lorenzo y doña MarÃa Matilde Pages Monterrey, contra la negativa del Registrador Mercantil de Santa Cruz de la Palma, don Jesús MarÃa Ducay López, a inscribir una escritura de subsanación de otra de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el 14 de marzo de 1997 por el Notario de Los Llanos de Aridane, don José Domingo Fuertes DÃaz, se constituyó la sociedad 'Penamacor 97, S. L.', con un capital social de 7. 340. 000 pesetas que fue desembolsado mediante la aportación por uno de los socios de 10. 000 pesetas en dinero y la que el otro socio realiza del pleno dominio de una finca urbana valorada en 7. 330. 000 pesetas. A1 otorgamiento de la escritura calificada, autorizada el 19 de octubre de 1999 por el mismo Notario, comparecen las dos personas que habÃan otorgado la escritura de constitución de la sociedad y en aquélla se expresa que intervienen en su propio nombre, que en la referida escritura de 14 de marzo de 1997 se sufrió un error en cuanto al objeto aportado, su valor, las aportaciones del socio que aportó el inmueble y determinado artÃculo estatutario; y que rectifican dicho error en el sentido de que la aportación consistÃa en la referida finca urbana descrita como solar en la escritura que se rectifica, asà como la obra o edificación en curso que estaba realizando en dicho solar-valorada en 76. 589. 000 pesetas-, por lo que el capital social queda fijado en 83. 929. 000 pesetas y se rectifican dicha aportación, las participaciones sociales que se asumen en pago de la misma, asà como el artÃculo de los estatutos relativo al capital social, dejando subsistentes las restantes cláusulas de la escritura rectificada.

II

Presentada copia autorizada de la citada escritura de rectificación en el Registro Mercantil de Santa Cruz de la Palma, fue calificada con la siguiente nota: 'El Registrador Mercantil que suscribe, previa calificación del precedente documento, en unión de los complementarios aportados, en su caso, y tras examinar los antecedentes del Registro, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 18-2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha acordado suspender la inscripción solicitada por observar el/los siguiente/s defecto/s subsanable/s que impiden su práctica:

1) No se determina en concepto de qué intervienen los comparecientes en el otorgamiento de esta escritura.

2) Según se refleja en la escritura la operación que se realiza es una ampliación de capital, por lo que deben de reunirse los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Limitadas y en el Reglamento del Registro Mercantil para las ampliaciones de capital. Contra la presente nota de calificación puede interponerse recurso gubernativo, de conformidad...

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