Orden 4/1989, de 19 de enero, por la que se aprueba La Delegación de determinadas funciones del Director General de armamento y material en El Subdirector general de cooperación internacional.

MarginalBOE-A-1989-1884
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La incorporación de España a la alianza atlántica y al Grupo independiente de Programas, junto con la entrada en vigor de diversos convenios bilaterales de cooperación en el ámbito del armamento y material de defensa, han dado lugar a un progresivo aumentó de la intensidad y frecuencia de las relaciones de cooperación internacional, de tal manera que estás funciones, atribuídas al Director General de armamento y material por Real Decreto 1/1987, de 1 de enero ( número 2), requieren una dedicación permanente.

La experiencia de situaciones análogas en otros países de la alianza, que han dado lugar a la existencia de Directores nacionales de armamento bajo diversas denominaciones, aconseja delegar estás funciones en El Subdirector general de cooperación internacional de la expresada Dirección General, de manera que para su ejercicio disponga del Soporte administrativo necesario sin necesidad de originar una nueva Estructura Administrativa e incrementar el gasto público.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:

Primero. Se aprueba La Delegación de funciones del Director General de armamento y material en El Subdirector general de cooperación internacional en las materias a que se refieren los apartados 2.3 y 2.4 del artículo 8 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la Estructura Organica básica del Ministerio de Defensa.

Segundo. En el ámbito de la expresada delegación, El Subdirector general de cooperación internacional, en calidad de director nacional de armamento para asuntos internacionales, asume las siguientes funciones:

  1. presidir las Delegaciones españolas en la conferencia de Directores nacionales de armamento de la organización del tratado del Atlantico norte y en el Grupo europeo independiente de Programas, asi cómo los comités o comisiones mixtas, cuyas Presidencias se atribuyen, en virtud de acuerdos o convenios internacionales, al Director General de armamento y material.

  2. relacionarse con los Directores nacionales de armamento de otros países para cuestiones de su competencia.

  3. desarrollar y ejecutar los acuerdos o convenios internacionales en el ámbito de su competencia.

  4. mantener relaciones en asuntos de su competencia con los agregados de defensa, militares o de armamento y jefes de misiones militares, tanto...

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