Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

MarginalBOE-A-2012-1730
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera. Asimismo el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, modificado por decisión de la Comisión de fecha 8 de noviembre de 2010, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

Asimismo, el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, en sus artículos 32 y 33 establece los criterios objetivos para llevar a cabo medidas de paralización temporal de las actividades pesqueras.

En este sentido, el artículo 33.2 establece la posibilidad de que cuando estas medidas afecten a buques con puerto base en varias comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios afectados, asumiendo incluso la gestión, tramitación y pago de las ayudas correspondientes.

Por otra parte, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión, tramitación y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las mencionadas ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

Las presentes bases reguladores se establecen en exclusiva para los ejercicios presupuestarios 2012-2014, dado que para entonces se pone fin al Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca, diseñado para el periodo de programación 2007-2013. Este elemento, unido a las situaciones coyunturales que se regulan en la presente orden y que derivan del estado del recurso, justifica su adopción mediante orden ministerial.

La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonare la ayuda.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite de consultas a las comunidades autónomas afectadas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y procedimiento de concesión.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para el periodo 2012-2014 para la concesión de ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva, a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, así como el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en cada convocatoria.

    La intensidad de la ayuda pública nacional que se concederá en cada uno de los ámbitos de intervención de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52 y anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

    La Subdirección General de...

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