ORDEN de 1 de diciembre de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a los trabajadores y armadores de los buques de pesca, de todas las modalidades, que faenan al amparo del Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima, suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, afectados por la expiración del mismo a partir del 1 de diciembre de 1999.
Marginal | BOE-A-1999-23230 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
Como consecuencia de la expiración del Acuerdo de Cooperación en
materia de pesca marítima suscrito entre la Unión Europea y el Reino
de Marruecos, a partir del próximo día 1 de diciembre de 1999, se producirá
un paro forzoso de la flota de todas las modalidades de pesca, que opera
en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos.
La presente Orden, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 26 de noviembre de 1999, tiene por objeto paliar los efectos derivados
de dicho paro, por lo que, con carácter excepcional, se considera oportuno
instrumentar la concesión de ayudas a armadores y trabajadores de los
buques de todas las modalidades de pesca, que faenan al amparo del
Acuerdo de Cooperación mencionado.
En su virtud, dispongo:
Se concederán ayudas a los armadores y trabajadores de los buques
pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias
de pesca para faenar, en cualquier modalidad, en aguas bajo soberanía
y jurisdicción del Reino de Marruecos.
A los efectos de identificación de los buques afectados, el Instituto
Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se
corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por
la Secretaría General de Pesca Marítima.
2.1 Requisitos para tripulantes:
2.1.1 Supuestos genéricos.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas
extraordinarias a que se refiere la presente Orden los tripulantes españoles,
los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo y los extranjeros que hayan sido enrolados únicamente
en virtud de permiso de trabajo y residencia, siempre que:
-
En la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente
del caladero de Marruecos, figuren enrolados a bordo de alguno de los
buques relacionados en el listado mencionado en el artículo 1; la inclusión
de los trabajadores en el rol de la embarcación afectada se acreditará
mediante el documento recogido como anexo III a la presente Orden.
-
Se encuentren incluidos en el expediente de regulación de empleo
instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
-
Mantengan la situación de alta en la Seguridad Social y la relación
laboral con la embarcación en la que se encontraban enrolados en el
momento de sobrevenir la inmovilización de la flota.
-
Alcancen un período de antigüedad en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos seis meses
a lo largo de su vida laboral.
-
Acrediten un período mínimo de vinculación de tres meses a uno
o varios buques con licencia para faenar en el caladero de Marruecos,
durante el último período de actividad.
Se entiende por último período de actividad, el último año de vigencia
del Acuerdo de Pesca, es decir el período comprendido entre 1 de diciembre
de 1998 y 30 de noviembre de 1999.
2.1.2 Supuestos especiales.-Asimismo, también podrán percibir las
ayudas extraordinarias:
-
Los tripulantes que, reuniendo todos los requisitos citados en el
apartado 2.1.1 anterior, hayan prestado servicios a bordo de buques de
pesca al cerco que, si bien en la fecha de expiración del Acuerdo no se
encontraban faenando en el caladero marroquí, sin embargo figuran
incluidos en la relación de buques elaborada al efecto por la Secretaría General
de Pesca Marítima.
-
Los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación
laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización,
a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos
retribuidos, excedencias o expectativa de embarque.
-
Los tripulantes de los buques incluidos en la lista facilitada por
la Secretaría General de Pesca Marítima que vean extinguido su contrato
de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado,
siempre que reúnan los requisitos expresados en los apartados a), d) y
-
del epígrafe 2.1.1.
2.2. Requisitos para el personal no embarcado:
2.2.1 Supuestos genéricos.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas
económicas, los trabajadores de tierra españoles, nacionales de algún
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o
extranjeros en posesión de los correspondientes permisos de trabajo y
residencia, con categorías profesionales de "chaboleros" o "rederos" afectos
a alguna de las embarcaciones mencionadas en el artículo 1. Para poder
acceder a las ayudas extraordinarias, este personal de tierra debe reunir
los siguientes requisitos:
-
Estar incluido...
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