Orden de 23 de Octubre de 1995 por la Que Se Regula la Concesion de Ayudas a Los Armadores de Buques de Pesca Que Faenan En el Caladero de Mauritania.

MarginalBOE-A-1995-23410
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El pasado 1 de octubre de 1995 la flota que faena en el caladero de Mauritania, tuvo que cesar en su actividad, debido a que las autoridades mauritanas han decretado una parada biológica para todas las flotas, a excepción de la pesquería del atún, durante un mes.

La presente Orden tiene por objeto instrumentar las ayudas previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 1995, a los armadores de buques de pesca afectados por el cese de actividad. No obstante lo previsto en el apartado 5 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, y con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, las ayudas previstas en la presente Orden, serán gestionadas por la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Los armadores de buques de pesca cuya solicitud de licencia para el mes de octubre de 1995 hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima, al amparo del Acuerdo de Pesca suscrito entre la Comunidad Europea y Mauritania, tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden.

  2. Las ayudas se concederán por el período de un mes. Además y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, los buques pesqueros cuyos Armadores puedan beneficiarse de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Real Decreto. Es decir, estarán matriculados en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques e inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Los Armadores deberán haber entregado también el rol del buque.

  3. El pago de las ayudas se realizará por mes vencido, siempre que en dicho período el buque no haya...

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