Instrucción número 21/1987, de 27 de abril, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se dictan normas para el cumplimiento de la orden 82/1986, de 9 de octubre, que desarrolla la cobertura del régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a las clases de tropa y marinería no profesionales.
Marginal | BOE-A-1987-10615 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Instrucción |
El artículo 7. De la orden del Ministerio de Defensa 82/1986, de 9 de octubre (
La Aplicación de esté régimen especial al personal militar no profesional, durante su permanencia en filas, y a sus familiares con Derecho que carezcan de cobertura similar por cualquier otro régimen de Seguridad Social, se hace respetando la vída corporativa en que aquél se encuentra, su régimen de disciplina y su actual cobertura asistencial por las sanidades militares. En las localidades dónde estás no puedan prestar Asistencia, se hará efectiva a cargo del Isfas, que extenderá también su cobertura a los familiares, cualquiera que sea su lugar de residéncia, en las mismas condiciones que al resto de los beneficiarios de las prestaciones otorgadas por el Instituto.
Todo ello, con el alcance y sujeción a lo previsto en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre (
A tal efecto se dictan las siguientes normas:
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Isfas prestará Asistencia cómo titular del Derecho al siguiente personal militar:
1.1 clases de tropa y marinería, mientras presten Servicio en filas sin carácter profesional.
1.2 personal voluntario especial al que se refieren los artículos 172 y siguientes del Reglamento de La Ley del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 611 1986, de 21 de marzo.
1.3 miembros de la Guardia Civil auxiliar creada por Real Decreto 3543/1981, de 30 de octubre, tanto en el período de formación cómo efectivos.
1.4 alumnos de las Academias, escuelas y centros de enseñanza e instrucción militar, mientras no perciban retribuciones básicas correspondientes al personal profesional.
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Isfas prestará Asistencia cómo beneficiarios, a los familiares del personal citado en el punto anterior, con el alcance y limitaciones expresados en el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuándo carezcan de prestaciones similares en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
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La cobertura otorgada por el Isfas al personal mencionado en el punto 1, a partir del dia 1 de Julio de 1986, finalizará al concluir el Servicio Militar en filas, al causar baja cómo alumno en el Centro de enseñanza o al pasar a la situación de militar profesional. Los familiares beneficiarios tendrán cobertura del Isfas mientras la tenga el titular del Derecho. 4. Para...
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