Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular en el ámbito de las relaciones parlamentarias, hecho «ad referendum» en Argel el 13 de marzo de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18985
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES PARLAMENTARIAS

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, denominados en adelante las Partes:

Conscientes de la importancia de profundizar sus vínculos con el desarrollo de instrumentos que consoliden el espíritu de la Declaración de Barcelona y aspiren a lograr los objetivos más ambiciosos de diálogo y cooperación entre ambas orillas del Mediterráneo;

Deseosos de fomentar aún más las relaciones de amistad mediante la creación de espacios comunes de conocimiento, de fortalecimiento de la confianza mutua y de desarrollo de programas destinados a expertos de ambos países;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Objetivos generales.
  1. El presente Acuerdo crea el marco en que ambas Partes deberán tomar en consideración propuestas detalladas para la ejecución de programas de cooperación en el ámbito de las relaciones Parlamentarias, sobre la base de la reciprocidad y del interés mutuo.

  2. Las Partes fomentarán y facilitarán el contacto y la cooperación a través de los organismos competentes de los dos Estados.

Artículo 2 Ámbitos de cooperación.

Ambas Partes desarrollarán la cooperación en los siguientes ámbitos:

Los estudios parlamentarios.

Los procedimientos de elaboración de normas jurídicas.

La coordinación de las relaciones entre el Ejecutivo y el Parlamento en lo relativo al seguimiento de los procedimientos legislativos y de los controles parlamentarios.-Otros ámbitos sobre los que decidan las Partes de común acuerdo.

Artículo 3 Formas de cooperación.
  1. De conformidad con los objetivos determinados en el presente Acuerdo, ambas Partes fomentarán la cooperación entre los distintos organismos en los ámbitos previstos en el presente Acuerdo.

  2. Las Partes se esforzarán por implantar una estrecha cooperación mediante:

  1. el intercambio de visitas de funcionarios y de expertos designados por los organismos competentes.

  2. la organización de ciclos de formación.

  3. la participación en seminarios, coloquios y...

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