Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Arcos de la Frontera, don Luis Martínez-Villaseñor González de Lara, contra la negativa del registrador de la propiedad de dicha población, a inscribir una escritura de compraventa previa segregación.

MarginalBOE-A-2009-16002
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Arcos de la Frontera, don Luis MartínezVillaseñor González de Lara, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha población, don Ignacio del Río García de Sola, a inscribir una escritura de compraventa previa segregación.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Arcos de la Frontera don Luis MartínezVillaseñor González de Lara el 18 de agosto de 2008, doña Dolores H.V. y doña Ana R.P. vendieron a don Francisco G.G. una parcela -rústica- de tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados que se segregaba en la misma escritura.

En dicho título se indica que la licencia que ampara la segregación practicada había sido aprobada -sic- por silencio administrativo, lo que se decía acreditar por la notificación municipal del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (fecha de salida 15 de julio de 2008), que daba traslado de un acuerdo de la Junta de Gobierno local del 16 de junio del citado año en la que se denegaba la licencia de segregación solicitada el día 10 de enero de 2008, incorporándose a la escritura fotocopia de tal solicitud, transcribiéndose en el título determinados párrafos de la Resolución Circular de este Centro Directivo de 26 de julio de 2007, e indicándose, igualmente, que se había comunicado al citado Ayuntamiento previamente la segregación por practicar, requiriéndose también al Notario autorizante de la escritura para que notificara a aquella corporación la segregación practicada. Asimismo, consta en la misma escritura por diligencia posterior que el 25 de agosto de 2008 se remitió por correo certificado oficio comunicando al Ayuntamiento el otorgamiento de dicha escritura acompañado de copia simple de ésta.

II

Copia autorizada de la referida escritura de compraventa fue presentada el 4 de septiembre de 2008 en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera, y fue objeto de la calificación negativa que a continuación se transcribe en lo pertinente:

... ENTRADA N.º: 4537 DEL AÑO: 2008.

Asiento N.º: 222 Diario: 107.

Presentado el 4/09/2008... ...

Hechos.

Escritura autorizada el 18 de agosto de 2.008 por el notario de esta Ciudad don Luis Martínez-Villaseñor González de Lara, 1896/2008 de protocolo, en la que se procede a la compraventa previa segregación de una finca rústica, suerte de tierra de 3750 metros cuadrados de superficie, registral número 13.867.

Documento presentado en persona el 9 -sic- de Septiembre último, retirado el mismo día y reportado el 14 de octubre último en unión de una escritura de subsanación otorgada el seis de octubre de 2008 ante el mismo fedatario en la que se hace constar que la finca segregada es de regadío.

Bajo la entrada 5014, asiento 676 del diario 107 se ha presentado el siguiente documento: Certificación administrativa de fecha 14 de octubre de 2008 expedida por don Marcos Mariscal Ruiz, vicesecretario del Ayuntamiento de esta Ciudad, en la que se solicita anotación de PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE DISPONER sobre la finca registral 13.867 donde constan las notificaciones.

Fundamentos de Derecho: Conforme a los artículos 1, 2, 18,19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y 98 a 111 y siguientes de su Reglamento, se emite la siguiente calificación.

DENEGADA la inscripción de la segregación practicada al no constar la correspondiente licencia de parcelación que los notarios deben testimoniar en la escritura.

No se admite la obtención de licencia de parcelación en virtud de silencio administrativo, al constar presentado en el Registro de la Propiedad bajo la entrada y asiento reseñado Certificación del órgano administrativo competente solicitando la anotación preventiva de prohibición absoluta de disponer en la finca, con notificación a los interesados.

Disposiciones Normativas.-Artículos 52, 66, 169, 172 y 185 de la Ley de ordenación urbanística de Andalucía, Ley 7/2002 de 17 de diciembre, modificada por la ley 13/2005 de 11 de noviembre y artículo 79 del Real Decreto 1093/97 de 4 de julio. Resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado de 17 de septiembre de 2008 y las citadas en la misma.

Fundamentación.-La obtención de licencia por silencio administrativo positivo está condicionada en el acceso de los correspondientes actos al Registro de la Propiedad al procedimiento establecido en el artículo 79 del R.D. 1093/97, como expresa la resolución citada de la Dirección General.

En el presente caso se obvia dicha notificación al constar presentada la certificación de solicitud de anotación de prohibición absoluta de disponer, en cuanto supone el expreso pronunciamiento del Ayuntamiento, dispuesto en el número 3 del expresado artículo 79.

En consecuencia conforme a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el silencio positivo en los actos de parcelación en suelo no urbanizable, requiere la notificación al Ayuntamiento mediante la remisión del título presentado para que adopte el acuerdo pertinente, que siendo denegatorio requerirá la incoación del expediente de infracción urbanística en el plazo de cuatro meses desde la notificación, actuación que se ha producido en el supuesto objeto de esta nota.

Prorrogado el asiento de presentación...

Arcos de la Frontera, a 22 de octubre de 2008. El Registrador. Firmado Digitalmente... por el Registrador don Ignacio del Río García de Sola...

La certificación administrativa de 14 de octubre de 2008 expedida por don Marcos Mariscal Ruiz, vicesecretario del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en la que se solicitó la anotación de prohibición absoluta de disponer sobre la finca registral 13.867 (citada en la nota de calificación) fue calificada favorablemente por el Registrador el 4 de noviembre de 2008, practicándose dicha anotación preventiva (letra A) sobre la citada finca por plazo de cuatro años, prorrogable de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. A dicha certificación se acompaña copia de la resolución del referido Ayuntamiento sobre incoación de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística por parcelación ilegal en suelo no urbanizable.

III

Mediante escrito que causó entrada en el mencionado Registro de la Propiedad el 25 de noviembre de 2008, dicho Notario interpuso recurso contra la referida calificación, en el que alega lo siguiente:

  1. Conforme a la Resolución de 17 de septiembre de 2008, citada en la nota de calificación, la concesión de licencia ha de entenderse como una consecuencia del artículo 42 de la Ley 30/1992 y de la legislación del suelo andaluza de 2002, en la cual el silencio administrativo, en caso de licencias de segregación o parcelación es positivo. Conforme al citado precepto, el transcurso del tiempo sin decisión del órgano administrativo produce un

acto administrativo válido, que vincula a cualquier persona física o jurídica, incluidos notarios y registradores de la propiedad (art. 43 de la citada Ley).

La estimación por silencio administrativo tiene, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento -sic- (art. 43 de la citada Ley), de modo que no cabe que la resolución administrativa expresa posterior sea denegatoria, sino solamente confirmatoria, pues no cabe que el acto administrativo que se produce por silencio sea de peor rango ni derecho que el acto administrativo expreso...

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