ACUERDO de 20 de julio de 1999, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria de 15 becas-colaboración entre postgraduados para desarrollar tareas de colaboración archivística, documental y bibliotecaria, relacionadas con la actividad parlamentaria del Senado.

MarginalBOE-A-1999-18562
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 20 de julio de 1999, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria de 15 becas-colaboración entre postgraduados para desarrollar tareas de colaboración archivística, documental y bibliotecaria, relacionadas con la actividad parlamentaria del Senado.

La Mesa del Senado, en reunión de 20 de julio de 1999, ha acordado convocar 15 becas-colaboración entre postgraduados para desarrollar tareas de colaboración archivística, documental y bibliotecaria, relacionadas con la actividadparlamentaria del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.--El Senado convoca 15 becas individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico, bibliotecario y documental relacionados con la actividad parlamentaria y con la documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección de Estudios y Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Senado.

Segunda. Duración y cuantía.--1. Cada una de las 15 becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de 1.250.000 pesetas brutas, que se percibirán prorrateadas al finalizar cada mes. El Senado concertará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca.

Las becas terminarán el 31 de diciembre del año 2000 y serán improrrogables; además serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período o con cualquier clase de trabajo remunerado. No podrán participar en la convocatoria quienes ya hayan disfrutado de becas similares en el Senado, excepto aquellos becarios suplentes que hubieran sido designados becarios dentro del último trimestre del año anterior.

  1. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

    Tercera. Jurado.--1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario general o, por delegación, el Secretario general adjunto;

    el Director de Estudios y Documentación y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

  2. Finalizado el plazo de...

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