ORDEN HAC/3302/2003, de 19 de noviembre, de designación de los miembros de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

MarginalBOE-A-2003-21744
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/3302/2003, de 19 de noviembre, de designaciÛn de los miembros de la Junta Arbitral prevista en el artÌculo 51 del Convenio EconÛmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

El artÌculo 51 (ex 45) del Convenio EconÛmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece en su punto 1 una Junta Arbitral con las siguientes funciones:

  1. Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretaciÛn y aplicaciÛn del presente Convenio a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.

  2. Resolver los conflictos que se planteen entre la AdministraciÛn del Estado y la de la Comunidad Foral o entre Èsta y la AdministraciÛn de una Comunidad AutÛnoma, en relaciÛn con la aplicaciÛn de los puntos de conexiÛn de los tributos cuya exacciÛn corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinaciÛn de la proporciÛn correspondiente a cada AdministraciÛn en los supuestos de tributaciÛn conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor AÒadido.

  3. Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliaciÛn de los contribuyentes.

Por Ûrdenes del excelentÌsimo seÒor Ministro de Hacienda de fechas 30 de abril de 1982 y 20 de enero de 2000 se designaron los representantes de la AdministraciÛn del Estado en la Junta Arbitral regulada en el Convenio EconÛmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

HabiÈndose producido la modificaciÛn del Convenio EconÛmico mediante la Ley 25/2003, de 15 de julio, atribuyÈndose nuevas funciones y estructura a la Junta Arbitral, que deber· estar integrada ahora por tres miembros expertos de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendÌstica, se hace necesario una nueva designaciÛn de los miembros de Èsta.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el...

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