Real Decreto 272/1989, de 17 de Marzo, por el que se corrigen los derechos arancelarios de Varias subpartidas del Capitulo 3 del Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 1989
MarginalBOE-A-1989-6633
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Tanto el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, como el Reglamento (CEE) 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, aprobaron la transposiciÛn de los Aranceles de Aduanas espaÒol y comunitario, respectivamente, a la nueva nomenclatura del Consejo de CooperaciÛn Aduanera de Bruselas, conocida por ´Sistema Armonizadoª, la cual est· caracterizada por haber utilizado como base estructural la anterior nomenclatura del Convenio de 1950, si bien introduciendo importantes cambios en la estructura y clasificaciÛn de determinados productos.

En el curso de dicha labor de transposiciÛn, en el Arancel espaÒol se omitiÛ la referencia al derecho especÌfico que, junto al derecho ´ad valoremª aplicable a terceros paÌses, debe recaer sobre diversas subpartidas arancelarias del capÌtulo 3 del vigente Arancel de Aduanas, derecho que venÌa siendo aplicado en el momento de la adhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas y que es objeto de reducciones sucesivas durante el perÌodo transitorio hasta su total supresiÛn al final de dicho perÌodo, conforme a las disposiciones del Acta de AdhesiÛn.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artÌculo 6.4 de la Ley Arancelaria, y vistos los artÌculos 30 y 173 del Acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda, y previa aprobaciÛn del Consejo de Ministros del dÌa 17 de marzo de 1989,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico

Los derechos arancelarios aplicables frente a terceros paÌses a los productos de los cÛdigos comprendidos en la partida 0304.10 del vigente Arancel de Aduanas, aprobado por el Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, ser·n los que se seÒalan en el anejo ˙nico al presente Real Decreto.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Palma de Mallorca a 17 de marzo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

ANEJO ⁄NICO

CÛdigo NCE DesignaciÛn de las mercancÌas Derechos aplicables a terceros ? Porcentaje
03.04 Filetes y dem·s carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados:
0304.10 ? Frescos o refrigerados:
? ? Filetes:
? ? ? De pescados de agua dulce:
0304.10.11.0 ? ? ? ? De trucha (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita, Salmo gilae) 6 (1)
0304.10.13.0 ? ? ? ? De salmÛn del PacÌfico (Oncorhynchus spp), de salmÛn del Atl·ntico (Salmo salar) y salmÛn del Danubio (Hucho hucho). 1 (1)
0304.10.19.0 ? ? ? ? De los dem·s pescados de agua dulce 4,5 (1)
? ? ? Los dem·s:
0304.10.31.0 ? ? ? ? De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y de pescados de la especie Boreagadus saida ... 9 (1)
0304.10.39.0 ? ? ? ? Los dem·s 9 (1)
? ? Las dem·s carnes de pescado (incluso picadas):
0304.10.91.0 ? ? ? De pescados de agua dulce 4 (1)
0304.10.99.0 ? ? ? Las dem·s 7,5 (1)

(1) Cuando las importaciones se realicen entre e! 1 de marco y el 31 de agosto de 1989 se incrementar· el derecho ´ad valoremª indicado con un derecho especÌfico de 2,10 pesetas por kilogramo de peso neto.

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