Real Decreto 919/1982, de 26 de Marzo, por el que se prorroga la suspension total, por tres meses, de los derechos arancelarios correspondientes a los elementos opticos de Vidrio para faros de Vehiculos automoviles de la Partida 70.14.b.iii.

MarginalBOE-A-1982-10985
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto tres mil cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, dispuesta la suspensiÛn total de los derechos arancelarios de los elementos Ûpticos de vidrio para faros de vehÌculos automÛviles correspondiente a la partida 70.14.13.111 del arancel de aduanas, en atenciÛn al importante encarecimiento del artÌculo y por necesidad de abastecimiento nacional. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensiones aconsejable prorrogarla haciendo uso a tal efecto de la facultad concedida a Gobierno en el artÌculo sexto, aparta o dos, de la siguiente Ley arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economÌa y comercio, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del, dÌa veintisÈis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo Unico En el perÌodo comprendido entre los dÌas once de abril y diez de julio, ambos inclusive, del presente aÒo seguir· vigente la suspensiÛn total de los derechos arancelarios aplicables a los elementos Ûpticos de vidrio para todos de vehÌculos automÛviles clasificados en la partida 70.14.b III del arancel de aduanas.

Dado en Madrid a veintisÈis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de economÌa y comercio, Juan Antonio garcÌa dÌez.

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