Real Decreto 1200/1980, de 6 de Junio, por el que se prorroga por tres meses la suspension de aplicacion de derechos arancelarios a la Importacion de Cacao en grano crudo.

MarginalBOE-A-1980-13016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspension de aplicacion de derechos arancelarios a la importacion de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solucion de continuidad, hasta el dia veinte de junio del presente aÒo, por Real Decreto quinientos cincuenta y tres/mil novecientos ochenta. Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspension es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto, de la facultad conferida al Gobierno en el articulo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia seis de junio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico

en el periodo trimestral comprendido entre los dias veintiuno de junio y veinte de septiembre proximos, ambos inclusive, seguira vigente la suspension total de aplicacion de los derechos establecidos a la importacion de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno a del arancel de aduanas; Suspension que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Comercio y Turismo, Luis gamir casares.

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