Real Decreto 483/1984, de 29 de Febrero, por el que se prorroga por tres meses la suspension de aplicacion de derechos arancelarios a la Importacion de alcohol metilico de la Partida 29.04 a.i del arancel de aduanas.

MarginalBOE-A-1984-5917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2297/1983, de 28 de julio, dispuso la suspension de derechos arancelarios a la importacion de alcohol metilico hasta el dia 26 de febrero del presente aÒo Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspension es aconsejable prorrogarla , haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el articulo 6., apartado 2, de la vigente Ley arancelaria

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 29 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo Unico en el periodo trimestral comprendido entre los dias 27 de febrero y 26 de mayo, ambos inclusive, del presente aÒo, seguira vigente la suspension total de los derechos establecidos a la importacion de alcohol metilico, clasificado en la partida 29.04 a.1 del arancel de aduanas

Dado en Madrid a 29 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia encargado del despacho , Carlos solchaga catalan

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