Real Decreto por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 45.000 toneladas métricas de paraxileno (partida arancelaria 29.01-B-3).

MarginalBOE-A-1978-24296
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
228
23
septiembre
1978 22235
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DIEZ
Articulo
quinto.-Sin
perJwclo
de
lo
establecido
en
el
ar·
ticulo
primero.
el
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
_Boletín
Oficial
del
Estado_,
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
veinticinco
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
.Ministerio
de
Comercio,
autoriza
en
su
articulo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades.y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Aran-
cel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de'
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
de
los
estudios
realizados
por
los
Servicios
competentes
del
Ministerio
de
Comercio
y
Turismo,
se
ha
esti-
mado
conveniente,
teniendo
en
cuenta
la
insuficiencia
transi-
toria
de
la
produsción
nacional
para
abastecer
las
necesidades
actuales
del
mercado
español.
establecer
un
contingente
aran-
celario,
libre
de
derechos,
con
cargo
a
la
posición
arancela-
ria
73.13-D-2-b
para
la
importación
de
chapa
laminada
_
en
frío
para
embutición
extra
profunda
apta
para
post-erior
esmaItación
destinada
a
la
fabricación
de
bañeras.
'
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
sexto;
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela-
ria
de
uno
de
mayo
de
1960,
a
propuesta
del
Ministro
de
Co-
mercio
y
Turismo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticinco
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
REAL
DeCRETO
2242/1978.
de
25
de
agosto.
por
eL
que
se
establece
un.
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
para
la
importación
de
45.000
tone-
ladas
métrkas
de
paraxiJeno
{P.
A.
20.01-8-31,
Artículo
primero.-5e
establece
un
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
con
un
plazo
de
vigencia
de
U::1
año,
contado
a
partir
del
dia
veinte
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
para
la
importación
de
cuarenta
y
cinco
mil
toneladas
métriClLs
de
paraxileno
lP. A. 29.01-B-3l.
El
excepcional
régimen
arancelario
que
se
establece.
no
'&U
4
pone
alteración
de
la
<:olumna>
única
de
derechos
de
normal
aplicación
del
Arancel
de
Aduanas,
la
cual
queda
subsistente.
Artículo
segundo.-Ei
contingente
establecido
por
el
presen-
te
Rea:i
Decreto
no
$erá
aplicable
a.
las
mercancías
acogidas
6
cualqu:ier
modalidad
de
trAfico
de
perfeccionamiento
activo.
Artículo
tercero;-La
distribución
de
este
contingente
se
efec-
tuará
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Im-
portación
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
autori-
za
~n
,su
artículo'
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
per·
sanas
interesadas
para
formula.r,
de
oonfonnidad
con lo
dis-
puesto
en
el
articulo
OQtavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
recIa·
maciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
f)Jl
relación
con
el
Arancel
de'
AdUanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita·
das
par
la
Direc(;Íón
General
de
Política
Arancelaria
e
Impor-
tación,
se
ha
estimado
conveniente
establecer
un
contingente
aranoe:~ario,
libre
dtt
d'Jrechos,
pe.ra
la
importación
de
para·
xileno.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
ar·
ticulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
menciOnada
Ley
Arancelaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
yTur18mo. y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticinco
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
:>ISPOWGO
24296
REAL
f4ECRETO
2241/1978,
de
25
de
us;osto,
por
el
que
se establece
un
contingente
arancelario, libre
de
derechos,
para
la
importación
de
chapa
lami·
nada
en'
(do
para
embutición
extraprofunda,
apta
para
posterior
esmaltación,
destinada
a
la
fabri-
cación
de
bañeras,
con
carg.o ala
posición
aran-
celaria
73.13-D-2-b y
73.13-D-z-c.
24295
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
establece
un
contingente
arancelario
libre
do
derechos,
con
vigencia
desde
la
fecha
de
publicación
del
presente
Real
Decreto
hasta
el
treinta
y
uno·
de
diciembre·
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
para
la
importación
del
si-
guiente
producto
y
por
la
cuantía
que
se
indíca:
Articulo
cUarto.-Sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
el
artícu-
lo
primero.
el
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oncial
del
Estado~.
Dado
en
PaJma
de
Mallorca
8
veinticinco
de
agosto
de
mil
noveciPntos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
Partida
arancelaria
Articulo
CuantfB
del
contingente
(en
toneladas
métricas)
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo.
JUAN
ANTONIO
CARCIA
DIEZ
Artículo
segundo.-El
excepcional
régimen
arancelario
a
que
se
-alude
en
el
artículo
anterior
no
supone
alteración
de
la
columna
única
de
derechos
de
normal
ap.licación
del
Arancel
de
Aduanas,
la
cual
,:,uedá.
subsistente.
Articulo
terccro.-EI
contingente
establecido
por
el
presente
Real
Decreto
no
será
aplicable
a
las
mercancías
acogidas
a
cualquier
modalidad
de
tráfioo
de
perfeccionamiento
activo.
Artículo
cuarto.-La
distribución
de
~ste
continge~te
se
efec-
tuará
por
la
Dirección
General
de
Polític.a
Arancelaria
eIm-
portación.
Articulo
quinto.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
.Boletíñ
Oficial
del
Estado".
El
Ministro
de
Comercio
y~urjsmo,
JUAN
ANTONIO
GAReIA
DIEZ
Dado
en
Palma
de
Mallo~ca
novecie~tos
setenta
y
ocho.
a
veinticinco
de
agos~o
de
mil
,
JUAN
CARLOS
REAL
DECRETO
2243/1978,
de
25
de
agosto,
por
el
que
se
establecen
contingentes
arancelarios.
libres
de
derechos,
para
la
importación
de
determinados
productos
siderúrgicos,
de
las
partidas
arancela-
rias
73.09-B 73.11"-A-l--d, 73.11-B, 73.12·A,-1.
73.13-A-1,
73.13-B.
7315--A,
73.15-B-3,
73.15-E-4-a,
73.15-E-4-b,
73.15-E-7-a-I-a,
73.15-E-8-a_l_a.
24-297
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
oie
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
autoriza
en
su
artículo
segundo
a
los
Organism.os,
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
considertm
conveniente
en
relación
con
el
Aran-
cel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
petidones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición,
y
que
han
sIdo
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Impor-
tación,
se
ha
estimado
conven,iente
l¡l5tablecer
contingentes
aran-
celarios
para
determinados
productos
siderúrgicos.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto.
número
cuatro.
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de'
Comercio
y
Turismo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministr:>s
en
su
reunión
del
dia
veinticinco
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
9.000
Chapa
laminada
en
{no
para
embu-
th::ión
extraprofunda
apta
para
pos-
terior
esmaltación
destinada
a
la
fa-
bricación
de
bañeras
..
73.13-D-2-b
73.
13.D-2-c

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