Real Decreto por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 330.000 toneladas métricas de coque de hulla de granulometría inferior a 80 milímetros (P. A. 27.04).

MarginalBOE-A-1978-11104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
9952
27
a1iril
1978
B.
O.
íIel
E.-Num.l00
puesta
del.
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
delI-
beración
del
Consejo
de'
Mlnlstros
en
su
reunión
del
dla
treinta
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación,
Articulo
·tercero.-La
distribución
de
este
contingente
se
efectuará
por
la
Dirección
General
de
Polltfca
Arancelaria
e
Importación.
Articulo
cuarto.-El
presenté
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
marzo'
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
partida
arancelaria
Articulo
Derecho
arancelari.o
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
yTurismo.
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DIEZ
El
Ministro
de
Comerc~o
yTurismo.
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DIEZ
REAL
DECRETO
829/1978.
de
30
de
marzo,
por
el
que
S6
establece
un
contingenté
arancelario, Ubre
de
derechos,
para
la
Importación
de
330.000
tonela-
das
métricas
de
coque
de
hullo
de
granulometria
inferíor
a
80
millmetros
(P.
A.
27.04).
11104
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
sesenta.
del
Ministerio
de
Comercio.
de
treinta
de
mayo,
autoriza
en
su
articulo
segundo
a
los
Orgánismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular.
de
conformidad
con
lo'
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria.
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
convenientes
en
re·
lación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
.
dicha
disposición,
se
ha
considerado
conveniente
establecer
un
contingente
arancE~lario
para
la
importación
de
coque
de
hulla
de
granulometria
inferior
a
ochenta
milímetros.
a
fin
de
complementar
la
producción
nacional
con
importaciones
d'6
este
producto
en
régimen
de
libertad
de
derechos,
con
el
fin
de
no
gravar
innecesariamente
su
adquisición.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro.
de
la
mencionada
Ley
Aran~
celaría
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta.
a.propues
....
ta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
.$fe
Mini~tros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
5.975
]lesetas
por
100 kilo-
gramos
de
peso
neto
JUAN
CARLOS
Butterkáse,
Cantal,
Edam,
Fon-
tal.
Fontina.
GO U d
a,
Itálico.
Kernhem,
Mlmolette,
Sto
Nec·
taire,
Sto
Paulin,
TUslt,
Havarti,
Danbo,
Samsoe,
Fynbo,
Mari!;>o,
Elbo.
Tybo,
Esrom
y
Molbo,
que
cumplan
las
condiciones
esta-
ble.cidas
por
la
nota
1, y
con
un
valor
CIF
igual
o
superior
a
12.873
pesetas
por
100
kllogra·
mos
de
peso
neto,
para
la
CEE.
e
igual
o
superior
a13.278
pe-
setas
por
100
kilogramos
de
peso
neto
par
a
los
demás.
paises
, .
04.04-G-l-b-3
Articulo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dla
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a.
treinta
de
marzo
de
mil
novecientos
s,atenta
;-
ocho.
DISPONGO:
11103
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
yTurismo.
JUAN
ANTONIO
GABCIA
DIEZ
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
sesenta
del
Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
autoriza
en'
su
articulo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
REAL
DECRETO
830/1978,
de
30
ds
marzo,
por
el
que
se
establece
un
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
para
la
Importac,ón
de
20.000
toneladas
métricas
de
aluminio
en
bruto
aleado
y
sin
alear,
con' co.rgo a
los
posIcione.
arancelarias
78.0l-A-l
y78.01-A-2.
11105
Articulo
primero.-Con
vigencia
de
un
año,
con
efectos
desde
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
se
establece
un
contingente
arancelario,
libre
de
derechos,
para
la
importación
de
trescientas
treinta
mn
toneladas
métricas
de
coque
de
hulla
de
granulometria
inferior
a
ochenta
mili-
metros
(partida'
arancelaria
veintisiete
punto
cero
cuatro),
con
destino
a
las
Empresas
siderúrgicas
Integrales.
El
excepcional
régimen
arancelaria
a
que
se
alude
en
el
.
párrafo
anterior
no
supone
alteración
de
la
columna.
única
de..
derechos
de
normal
aplicación
.der
Arancel
de
Aduanas,
la
cual
queda
subsistente.
Articulo
segundo.-El'
contingente
establecido
por
el
pre-
sente
Real
Decreto
no
será
aplicable
a
las
mercancfas
acogi-
das
a
cualquier
modalidad
de
tráfico
de
perfeccionamiento
activo.
Articulo
tercero.-La
distribución
de
este
contingente
se
efectuará
por
la
Dirección
General
de
Polftica
Arancelaria
e
Importación.
Articulo
cuarta.-Sin
perjuicfo
de
lo
establecido
en
el
ar-
.
tículo
primero,
el
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dla
de
su
publicación'
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yocho.
REAL
DECRETO
828/1978,
de
30
de
marzo,
por
el
que
86
establece un-
conttngente
arancelario,
libre
de derechos,
para
la
Importación
de
5.000
toneladas
métricas
de
chatarra
de
aluminio
(P.
A.
78.01.8).
El Decreto novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
sesenta,
del
Ministerio
de
Comercio.
de
treinta
de
mayo,
auto-
riza
en
su
articulo
segundo
a
los
Organismos.
Entidades
y
personas
fIlteresadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
re-
.elamáciones Opetiéiones
que
consideren
convenientes
en
rela·
ción
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición,
resulta
aconsejable
establecer
un
contin·
gente
arancelario,
libre
de
derechos,
para
la
importación
de
chatarra
de
aluminio,
a
fin
de
complementar
con
la
impor-
tación.
en
régimen
de
libertad
de
derechos,
el
suministro
na·
cional
de
chatarra
de
aluminio
que
resulta
insuficiente
para
atender
las
necesidades
del
mercado.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
d
..
Comercio
y
Turismo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
treinta
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Articulo
primero.-5e
establece
un
contingente
arancelario.
libre
de
derechos,
con
plazo
de
vigencia
que
abarca
desde
la
fecha
de
su
publicación
en
el
.Boletln
Oficial
del
Estado-
has-
ta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
para
la
Importación
de
cinco
mil
toneladas
métricas
de
chatarra
de
alumlnlo
(partida
arancelaria
setenta
y
seis
pun-
to
cero
uno
punto
Bl.
El
excepcional
régim~n
arancelario
a
que
se
alude
en
el
párrafo
anterior
no
supone
alteración
de
la
columna
única
de
derechos
de
normal
aplicación
del
Arancel
de
Aduanas,
la
cual
queda
subsistente.'
.
Articulo
segundo.-El
contingente
establecido
en
el
presen-
te
Real
Decreto
no
será
aplicabl.
a
las
mercanclas
acogidas
a
cualquier
modalidad
de
tráfico
de
p~rfeccionamlento
activo~

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