Orden ECI/1457/2007, de 21 de mayo, por la que se regulan las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de régimen especial de árabe, de francés y de inglés de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla y los currículos respectivos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-10660
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizarán en los niveles básico, intermedio y avanzado y que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. En desarrollo del precepto citado, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley mencionada y, en su artículo 2, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece los efectos de los certificados acreditativos de la superación de dicho nivel y determina los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado respectivo.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización conferida por el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes al nivel básico de árabe, de francés y de inglés, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

Artículo 2 Elementos de los currículos.

Los elementos de los currículos están constituidos por los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que figuran en el anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Organización y duración de los cursos.
  1. Las enseñanzas del nivel básico de los currículos de francés y de inglés regulados por esta Orden se organizarán en 240 horas, que podrán impartirse en cursos de modalidad diaria, alterna o intensiva.

  2. Las enseñanzas del nivel básico del currículo de árabe regulado por esta Orden se organizarán en 300 horas, que podrán impartirse en cursos de modalidad diaria, alterna o intensiva.

  3. En todos los casos, las enseñanzas podrán organizarse de forma integrada o por destrezas.

Artículo 4 Programaciones didácticas.
  1. En uso de su autonomía pedagógica, los departamentos de coordinación didáctica elaborarán una programación que complementará y desarrollará el currículo de los idiomas que impartan.

  2. Las programaciones incluirán para cada curso:

    1. Los objetivos y contenidos establecidos, así como la temporalización.

    2. Las orientaciones sobre metodología y materiales didácticos.

    3. Los procedimientos y criterios de evaluación y...

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