Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación.

MarginalBOE-A-2011-9778
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Entre las competencias y funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, figura en su artículo 3.j) la realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas y de la función pública, con especial atención a las materias relacionadas con la Administración local. Esta función podrá realizarse mediante la colaboración con universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático.

El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, recabados los informes preceptivos emitidos por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el INAP, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas y premios sometidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de formación e investigación sobre las Administraciones Públicas e instituciones del Estado.

  2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes modalidades de subvenciones:

  1. Becas de formación.

  2. Becas de investigación.

  3. Premios a tesis doctorales.

  4. Premios de investigación.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, y de cualquiera de los países iberoamericanos cuando se trate de una actividad específica para el área de Administración Pública Iberoamericana, que se encuentren al concluir el plazo de presentación de solicitudes en las condiciones que exige esta Orden para acceder a la subvención.

  2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  3. En el caso de las becas, no podrán ser beneficiarios quienes hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP. Además, no podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la subvención.

  4. Además de estos requisitos generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.

Artículo 3 Convocatorias.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director del INAP y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En ella se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.

  2. En la convocatoria debe figurar:

  1. El número de subvenciones convocadas.

  2. La finalidad de las subvenciones y la duración de las mismas.

  3. La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

  4. Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

  5. El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. El modelo de solicitud de la convocatoria.

  7. La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.

  8. Los criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación.

  9. La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

  10. El crédito presupuestario al que se imputarán las subvenciones, su importe total y la cuantía individual de las mismas dentro de los créditos disponibles o...

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